SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 05 de noviembre de 2025.
215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2024-000188

PARTE SOLICITANTE: DIOSELYS VALVERDE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.053.

DEFENSORA PUBLICA: ANA MARRERO, Defensora Pública Primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.-

I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Vista la anterior de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana DIOSELYS VALVERDE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.053, asistida por la Defensora Pública ANA MARRERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.485, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 26 de abril de 2024; el Tribunal, a fines de su admisión, previamente observa:
Expuso la parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras que: "...existe error material involuntario ya que fue asentado mi número de cédula como 14.828.503, siendo lo correcto nro. V-14.828.053..."

El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Que la solicitante requiere en su escrito libelar, que se realice la rectificación de acta de nacimiento por haber sido asentado un número de cédula errado en la referida acta.

Ahora bien, este Juzgado observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte solicitante no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de junio de 2025, donde se le insta a consignar copia de la cédula de identidad de la solicitante a los fines de verificar el error cuya corrección se pretende con la presente solicitud, ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha realizado tal consignación; razón por la cual se hace improcedente la admisión de la presente solicitud, y así se declara.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana DIOSELYS VALVERDE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.053, asistida por la Defensora Pública ANA MARRERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC


Abg. AIXA SALAZAR BOYER

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las tres y ocho de la tarde (03:08 p.m.).-

LA SECRETARIA ACC


Abg. AIXA SALAZAR BOYER