SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°


PARTE SOLICITANTE: MONICA DEL CARMEN COVA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.296, domiciliada en la ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: GRUBER RAFAEL ZAMORA PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.769.-

DE CUJUS: FLOR CATALINA ANDARCIA DE COVA (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.673.298; siendo su último domicilio en la calle B, manzana D, casa N° 11, del Sector Las Palmas, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 19 de enero del año 2025, en el Ambulatorio “Dr. José David Sambrano”, causa de FALLA MULTIORGANICO, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, SINDROME CEREBELOSO.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

MATERIA CIVIL- FAMILIA.-

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.) en fecha 23 de octubre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 24 del referido mes y año, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MONICA DEL CARMEN COVA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.296, domiciliada en la ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GRUBER RAFAEL ZAMORA PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.769, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR CATALINA ANDARCIA DE COVA (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.673.298; siendo su último domicilio en la calle B, manzana D, casa N° 11, del Sector Las Palmas, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 19 de enero del año 2025, en el Ambulatorio “Dr. José David Sambrano”, causa de FALLA MULTIORGANICO, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, SINDROME CEREBELOSO, a su persona MONICA DEL CARMEN COVA ANDARCIA y al ciudadano JUAN PABLO COVA ANDARCIA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.347.296 y V-11.422.272, respectivamente, en sus caracteres de hijos legítimos de la causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 06, Folio 06, Tomo I del Año 2025, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 19 de enero del 2025, falleció la ciudadana FLOR CATALINA ANDARCIA DE COVA (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana de 88 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.673.298. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide. -

2. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FLOR CATALINA ANDARCIA DE COVA (†) y JOSE RAFAEL COVA (†), celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 0058, folios 136 al 138, Tomo 01, de fecha 30 de marzo del año 1978. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. –

3. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 002, Folio II, Tomo I, Libro I del Año 2015, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 03 de enero del 2015, falleció el ciudadano JOSE RAFAEL COVA (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-487.784. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide. -

4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MONICA DEL CARMEN COVA ANDARCIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asentada bajo el Nº 634, Folio 240, del Año 1969. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con la De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano JUAN PABLO COVA ANDARCIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asentada bajo el Nº 178, Folio 180, del Año 1973. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con la De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-


6. De la misma manera, en cuanto las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FLOR CATALINA ANDARCIA DE COVA (†), MONICA DEL CARMEN COVA ANDARCIA, JUAN PABLO COVA ANDARCIA y JOSE RAFAEL COVA (†). Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que en fecha 30 de octubre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos NESTOR DANIEL PALOMO HUCK y GLINYS DIONISIA GIL DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.301.653 y V-8.330.910, respectivamente, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MONICA DEL CARMEN COVA ANDARCIA y JUAN PABLO COVA ANDARCIA; asimismo, que conocieron a la causante FLOR CATALINA ANDARCIA DE COVA (†); y que dan fe que fue esposa del ciudadano JOSE RAFAEL COVA (†); y madre de MONICA DEL CARMEN COVA ANDARCIA y JUAN PABLO COVA ANDARCIA, dejando como Únicos y Universales Herederos a los referidos ciudadanos; así como también sabe y les consta, que la referida De Cujus falleció el 19 de enero del año 2025; cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 04 de noviembre del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos MONICA DEL CARMEN COVA ANDARCIA y JUAN PABLO COVA ANDARCIA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.347.296 y V-11.422.272, respectivamente, con la De Cujus FLOR CATALINA ANDARCIA DE COVA (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.673.298; siendo su último domicilio en la calle B, manzana D, casa N° 11, del Sector Las Palmas, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 19 de enero del año 2025, en el Ambulatorio “Dr. José David Sambrano”, causa de FALLA MULTIORGANICO, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, SINDROME CEREBELOSO; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR CATALINA ANDARCIA DE COVA (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.673.298; siendo su último domicilio en la calle B, manzana D, casa N° 11, del Sector Las Palmas, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fallecida Ab Intestato en fecha 22 de septiembre del año 2022, en el Ambulatorio “Dr. José David Sambrano”, causa de FALLA MULTIORGANICO, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, SINDROME CEREBELOSO, según Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 06, Folio 06, Tomo I del Año 2025, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 19 de enero del 2025; a los ciudadanos MONICA DEL CARMEN COVA ANDARCIA y JUAN PABLO COVA ANDARCIA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.347.296 y V-11.422.272, respectivamente, en sus caracteres de hijos legítimos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GRUBER RAFAEL ZAMORA PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.769, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,


FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 P.M.). Previa las formalidades de ley. Conste

LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2025-007268.