REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)

215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.127, domiciliada en la Calle La Resistencia N° 02, Sector Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. -

DEFENSORA PUBLICA: NOHIRALYS ALCALA GUACUTO, Defensora Pública Segunda (E) Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Anzoátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.057.-

DE CUJUS: HERNAN RAFAEL ALVAREZ (†), quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.777; siendo su último domicilio en la Calle La Resistencia N° 02, Sector Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecidoo Ab Intestato en fecha 15 de septiembre del año 2023, en el Ambulatorio “CIS II de Puerto La Cruz”, causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, EVC TRANSITORIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICO.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -

MATERIA CIVIL- FAMILIA. -

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.) en fecha 04 de noviembre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 05 del referido mes y año, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.301.127, domiciliada en la Calle La Resistencia N° 02, Sector Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NOHIRALYS ALCALA GUACUTO, Defensora Pública Segunda (E) Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Anzoátegui, inscritaa en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.057, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN RAFAEL ALVAREZ (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.777; siendo su último domicilio en la Calle La Resistencia N° 02, Sector Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecidoo Ab Intestato en fecha 15 de septiembre del año 2023, en el Ambulatorio “CIS II de Puerto La Cruz”, causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, EVC TRANSITORIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICO, a su persona ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ALVAREZ y a los ciudadanos HERNAN RAFAEL ALVAREZ MARCHAN Y ELISA DE LOS ANGELES ALVAREZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.301.127, V-17.360.936 y V-17.360.937, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes de hijos legítimos del causante, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 855, Folio 105, Tomo 04 del Año 2023, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 15 de noviembre del 2023, falleció el ciudadanoo HERNAN RAFAEL ALVAREZ (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.777. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide. -

2. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos HERNAN RAFAEL ALVAREZ (†) y ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ALVAREZ, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 565, folios vto 169 al 170, Tomo 02, de fecha 15 de diciembre del año 1984. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.

3. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ELISA DE LOS ANGELES ALVAREZ MARCHAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 1372, Folio vto 198, Tomo 02 del Año 1987. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -

4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano HERNAN RAFAEL ALVAREZ MARCHAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 566, Folio vto 291, Tomo 01 del Año 1986. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. -

5. De la misma manera, en cuanto las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ALVAREZ, HERNAN RAFAEL ALVAREZ MARCHAN Y ELISA DE LOS ANGELES ALVAREZ MARCHAN y HERNAN RAFAEL ALVAREZ (†). Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que en fecha 05 de noviembre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas MIRIAM PLACERES CAMPOS y ARACELIS DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.545.755 y V-4.051.035, respectivamente, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos HERNAN RAFAEL ALVAREZ (†), ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ALVAREZ, HERNAN RAFAEL ALVAREZ MARCHAN y ELISA DE LOS ANGELES ALVAREZ MARCHAN; asimismo, que les consta que el causante HERNAN RAFAEL ALVAREZ (†) falleció Ab-Intestato el 15 de noviembre del año 2023, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ALVAREZ, HERNAN RAFAEL ALVAREZ MARCHAN y ELISA DE LOS ANGELES ALVAREZ MARCHAN; cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 05 de noviembre del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ALVAREZ, HERNAN RAFAEL ALVAREZ MARCHAN y ELISA DE LOS ANGELES ALVAREZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.301.127, V-17.360.936 y V-17.360.937, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes de hijos legítimos del De Cujus HERNAN RAFAEL ALVAREZ (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.777; siendo su último domicilio en la Calle La Resistencia N° 02, Sector Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 15 de septiembre del año 2023, en el Ambulatorio “CIS II de Puerto La Cruz”, causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, EVC TRANSITORIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICO; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN RAFAEL ALVAREZ (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.472.777; siendo su último domicilio en la Calle La Resistencia N° 02, Sector Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecidoo Ab Intestato en fecha 15 de septiembre del año 2023, en el Ambulatorio “CIS II de Puerto La Cruz”, causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, EVC TRANSITORIO, ENFERMEDAD RENAL CRONICO, según Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 855, Folio 105, Tomo 04 del Año 2023; a los ciudadanos ONORIA DEL CARMEN MARCHAN DE ALVAREZ, HERNAN RAFAEL ALVAREZ MARCHAN y ELISA DE LOS ANGELES ALVAREZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.301.127, V-17.360.936 y V-17.360.937, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas y los siguientes de hijos legítimos, debidamente asistidos debidamente asistida por la Abogada NOHIRALYS ALCALA GUACUTO, Defensora Pública Segunda (E) Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Anzoategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.057, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -

LA JUEZ SUPLENTE,


FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 P.M.). Previa las formalidades de ley. Conste

LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2025-007404.