I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA CHEREMO MANEIRO, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11-08-2025, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, Defensor Público, plenamente identificados, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 12 de Agosto de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 23 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 314-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 04 de Noviembre de 2025, se recibió oficio Nº 205-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 07 de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA FERNANDA PEREZ RONDON y GREIBER JOSE CASTILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.748.059 y V-20.715.375, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIA FERNANDA PEREZ RONDON, quien respondió Al Primer Particular: Si, me consta.- Segundo Particular: Si, así es.- Al Tercer Particular: Si, correcto.- Y al ciudadano GREIBER JOSE CASTILLO MENDOZA, quien respondió Al Primer Particular: Si, me consta.- Segundo Particular: Si, aprobado.- Al Tercer Particular: Si, así es.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Primera Calle, Sector Villa Sarabia, casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle 1, midiendo Diecisiete Metros (17.00MTS); SUR: Con Benito Paraco midiendo Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16.70MTS); ESTE: Con Francelis Plaza midiendo Treinta y Un Metros con Cinco Centímetros (31.05MTS); y OESTE: Con Olivia Astudillo midiendo Treinta y Un Metros con Cinco Centímetros (31.05MTS); con una superficie total de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (523.19MTS2), la misma consta dos (02) habitaciones, un (01) baño, platabanda, piso pulido, paredes de bloques frisada, ventanas y puertas de hierro, y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (63,44MTS2), (…) con un valor total de MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.600$ USD)…”

En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto a la ciudadana MARIA MAGDALENA CHEREMO MANEIRO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Primera Calle, Sector Villa Sarabia, casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de Quinientos Veintitrés Metros con Diecinueve Centímetros Cuadrados (523.19mts2), y un área de construcción de Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (63,44mts2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA FERNANDA PEREZ RONDON y GREIBER JOSE CASTILLO MENDOZA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Noviembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.