I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ LOPEZ y ANGEL RAFAEL GONZALEZ NARANJO, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07-10-2025, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS SALVADOR CARMONA HIDALGO, plenamente identificados, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 08 de Octubre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 08 de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 358-2023 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 10 de Noviembre de 2025, se recibió oficio Nº 238-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 12 de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUIS GAMALIEL ARREAZA FLORES y YOLIVER KATIUSKA SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.069.175 y V-13.751.325, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano LUIS GAMALIEL ARREAZA FLORES, quien respondió Al Primer Particular: Si.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, correcto.- Y a la ciudadana YOLIVER KATIUSKA SOLER, quien respondió Al Primer Particular: Si, correcto.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, así es.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Avenida Peñalver, Calle 1, Sector Santa Ana, Urbanización Mene Grande, Casa Nº 13, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Familia Galea Uvaes midiendo Trece Metros con Setenta Centímetros (13.70MTS); SUR: Con Calle Uno (1) midiendo Trece Metros con Setenta Centímetros (13.70MTS); ESTE: Con Carmen Roja midiendo Veintidós Metros con Ochenta Centímetros (22.80MTS) y OESTE: Con María Elena Abdelnour midiendo Veintidós Metros con Ochenta Centímetros (22.80MTS); con una superficie total de TRESCIENTOS DOCE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (312,36MTS2), la misma consta de paredes de bloques, platabanda, piso de cemento y granito pulido, acometida de electricidad, aguas blancas y aguas negras, con las siguientes dependencias: en planta baja: área de porche, una (01) habitación, área de lavandero, área de depósito, dos (02) puestos de estacionamientos, área de tanque, en plata alta: área de dos (02) balcones, tres (03) habitaciones y dos (02) baños de pasillos y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (252,08MTS2), (…) con un valor total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00Bs)…”

En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto a los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ LOPEZ y ANGEL RAFAEL GONZALEZ NARANJO, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Peñalver, Calle 1, Sector Santa Ana, Urbanización Mene Grande, Casa Nº 13, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de Trescientos Doce Metros con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (312,36mts2), y un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Dos Metros con Ocho Centímetros Cuadrados (252,08mts2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS GAMALIEL ARREAZA FLORES y YOLIVER KATIUSKA SOLER, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha doce (12) de Noviembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.