I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLEDYS JOSEFINA NAVARRO DE RONDON, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26-09-2025, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YESENIA ROJAS, plenamente identificados, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de Septiembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 29 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 324-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Octubre de 2025, se certificó poder apud acta y se agregó a los autos.-
En fecha 07 de Noviembre de 2025, se recibió oficio Nº CU-214-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse DARIANNY JOSEFINA ZAMORA GUZMAN y ORLANDO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.316.680 y V-8.807.005, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana DARIANNY JOSEFINA ZAMORA GUZMAN, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco hace mucho tiempo somos vecinas.- Segundo Particular: Si, me consta que es la propietaria de la bienhechuría, hace 10 años ha vivido de manera pacífica e ininterrumpida.-Al Tercer Particular: Si, me consta que el inmueble, lo ha construido ella misma, con su propio dinero y pagando mano de obra.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que es terreno municipal y la dicha bienhechuría se encuentra construida con las características mencionadas; Al Quinto Particular: Si, me consta ha invertido esa cantidad mencionada .- Y al ciudadano ORLANDO CORREA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que es la propietaria de la bienhechuría, ha vivido de manera pacífica, ininterrumpida desde hace muchos años.- Al Tercer Particular: Si, me consta que el inmueble, lo ha construido ella misma, con su dinero de su propio peculio, pagando mano de obra- Al Cuarto Particular: Si, me consta que es terreno Municipal y la dicha bienhechuría se encuentra construida con las características mencionadas; Al Quinto Particular: Si, me consta que dicha construcción ella ha invertido el monto mencionado, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 5 cruce con calle transversal (Enmanuel), casa S/N, Sector Ali Primera, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Familia Cedeño, midiendo treinta y nueve metros con cuarenta centímetros (39.40MTS); SUR: Con la Calle 5, midiendo treinta y nueve metros con cuarenta centímetros (39.40MTS); ESTE: Con la Familia Arangure midiendo veintisiete metros con diez centímetros (27.10MTS) y OESTE: Con Calle Transversal Enmanuel midiendo veintisiete metros con diez centímetros (27,10MTS); con una superficie total de MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUADRO CENTIMETROS (1.067,74MTS2), la misma consta de bloque friso liso, electricidad interna, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento liso constante de: una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (52,92MTS2), (…) con un valor total de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES (3.500$)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto a la ciudadana GLEDYS JOSEFINA NAVARRO DE RONDON, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle 5 cruce con calle transversal (Enmanuel), casa S/N, Sector Ali Primera, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Con un área de terreno de Mil Sesenta y Siete metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (1.067,74 Mts2), y un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y dos centímetros (52,92mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos DARIANNY JOSEFINA ZAMORA GUZMAN y ORLANDO CORREA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha trece (13) de Noviembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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