I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos OSVALDO RAMON ECHEVERRIA MARTINEZ Y RAMONA ANTONIA BRITO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AMANDA BALNCO, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha treinta (30) de Agosto del año 2006, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui (…), Fijamos el domicilio conyugal en el Sector Oficina Uno, Calle la Canal Casa S/N, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Juez que nuestro matrimonio al comienzo se desarrolló en total armonía, amor y compresión, empero; con el transcurrir del tiempo, ya resta situación comenzó a varias, a tal punto de que nuestras diferencias y confrontaciones de criterio, crearon ciertos conflictos, razones por las cuales, en fecha 06 de marzo de 2017, de manera razonada, pacífica y concertada, convenimos en llevar a efecto nuestro Divorcio 185-A, como en efecto lo realizamos y cuya separación se ha mantenido hasta la presente fecha. Dentro de la comunidad conyugal NO adquirimos bienes que liquidar (…) y NO procreamos hijos”
En fecha 17 de Octubre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Octubre de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el día treinta (30) de Agosto del año dos mil seis 2006. Tal como consta en acta de matrimonio Nº 384, folio Nº 384 del libro principal Nº 02 del Registro Civil de matrimonio.-
2- Que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.-
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-