I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YERGINA ROSALIA HERRERA VALERA y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27-06-2025, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, Defensor Público, plenamente identificado, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 30 de Junio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 30 de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 193-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 25 de Septiembre de 2025, se recibió oficio Nº 157-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 29 de Septiembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JOHELIS EDENIS BRITO FARIAS y MARIA ALEJANDRA VILLARROEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.099.944 y V-20.546.964, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana JOHELIS EDENIS BRITO FARIAS, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco estudiamos desde hace 5 años.- Segundo Particular: Si, me consta es mi vecina vive cerca de mi casa y ella posee esa vivienda.- Al Tercer Particular: Si, me consta ya que dicha bienhechuría tiene dicho valor.- Y a la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLARROEL GARCIA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 8 años somos vecinas.-Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta ya que ella ha venido invirtiendo ese monto en la construcción de su vivienda.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Callejón Paraguachi, casa Nº 49, Sector Caurimare II, del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Familia García midiendo Once Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (11.85MTS); SUR: Callejón Paraguachi midiendo Doce Metros con Setenta y Cinco Centímetros (12.75MTS); ESTE: Con Familia Pararia midiendo Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26.50MTS); y OESTE: Con Callejón Tamanaico midiendo Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26.50MTS); con una superficie total de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTRIMETROS CUADRADOS (325,95MTS2), la misma consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala – comedor, cocina y garaje y un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON SIETE CENTRIMETROS CUADRADOS (129,07MTS2), (…) con un valor total de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 7.000$)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YERGINA ROSALIA HERRERA VALERA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en el Callejón Paraguachi, casa Nº 49, Sector Caurimare II, del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno Trescientos Veinticinco Metros Con Noventa Y Cinco Centímetros Cuadrados (325,95mts2), y un área de construcción de Ciento Veintinueve Metros Con Siete Centímetros Cuadrados (129,07mts2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas JOHELIS EDENIS BRITO FARIAS y MARIA ALEJANDRA VILLARROEL GARCIA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.