I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLIVIA DEL VALLE SANCHEZ DE MARTINEZ, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16-07-2025, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, Defensor Público, plenamente identificado, actuando en su representación y de sus hijos ciudadanos NAILETTE DELFINA MARTINEZ SANCHEZ, NATHALY DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, NAIFERY DE LOS ANGELES MARTINEZ SANCHEZ y ANGEL RAMON MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-14.468.221, V-18.680.422, V-16.251.582, y V-16.251.611, mediante el cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus ANGEL MARIA MARTINEZ GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.908.793, fallecida en fecha 29/09/2016 en el Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según consta de actas de defunciones Nº 144, de fecha 30/09/2016, emanadas del Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de Julio de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se libró edicto.
En fecha 18 de Septiembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: YANITZA DEL VALLE SALAZAR DE CORDOVA y ELIMAR JOSEFINA PAEZ MEDRANO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.972.937 y V-20.549.683, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: YANITZA DEL VALLE SALAZAR DE CORDOVA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- y a la ciudadana: ELIMAR JOSEFINA PAEZ MEDRANO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Tribunal del acta de defunción del causante ANGEL MARIA MARTINEZ GUERRA, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente
2. copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Tribunal del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OLIVIA DEL VALLE SANCHEZ DE MARTINEZ y ANGEL MARIA MARTINEZ GUERRA plenamente identificados, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos NAILETTE DELFINA MARTINEZ SANCHEZ, NATHALY DEL VALLE MARTINEZ SANCHEZ, NAIFERY DE LOS ANGELES MARTINEZ SANCHEZ y ANGEL RAMON MARTINEZ SANCHEZ, en su carácter de hijos del de cujus ANGEL MARIA MARTINEZ GUERRA, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
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