I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ISELA GUZMAN VELASQUEZ y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 30-07-2025, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KAREN NOHEMI CRESPO ROJAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 31 de Julio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 31 de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 271-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de Octubre de 2025, se recibió oficio Nº 193-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUIS MIGUEL NADALES GUEVARA y NEYDIMAR JOSEFINA ROLDAN VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.262.335 y V-17.262.495, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano LUIS MIGUEL NADALES GUEVARA, quien respondió Al Primer Particular: Si, desde hace 17 años.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, correcto.- Al Cuarto Particular: Si, me consta.- Al Quinto Particular: Si, me consta pero las bienhechurías están ubicadas en el Municipio Simón Rodríguez.- Y a la ciudadana NEYDIMAR JOSEFINA ROLDAN VIDAL, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco.-Segundo Particular: Si, me consta.-Al Tercer Particular: Si, correcto.- Al Cuarto Particular: Si, me consta.- Al Quinto Particular: Si me consta pero las bienhechurías están ubicadas en el Tigre.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Las Mercedes, casa S/N, Sector Oficina 1, (PARCELAMIENTO AGUA FRIA), El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Luis Ojeda midiendo Treinta y Tres Metros (33.00MTS); SUR: Con Ángel Carreño midiendo Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16.60MTS) más Diecisiete Metros con Diez Centímetros (17,10MTS); ESTE: Con Calle Las Mercedes midiendo Doce Metros con Setenta Centímetros (12.70MTS); y OESTE: Parcela Ocupada y Ángel Carreño midiendo Doce Metros (12.00MTS) más Setenta Centímetros (0,70CMS); con una superficie total de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTRIMETROS CUADRADOS (416,37MTS2), la misma consta de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc, dos (02) habitaciones, y un (01) baño, y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (42,52MTS2), (…) con un valor total de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( 232.200,00Bs)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ROSA ISELA GUZMAN VELASQUEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle Las Mercedes, casa S/N, Sector Oficina 1, (PARCELAMIENTO AGUA FRIA), El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno Cuatrocientos Dieciséis Metros Con Treinta Y Siete Centímetros Cuadrados (416,37mts2), y un área de construcción de Cuarenta Y Dos Metros Con Cincuenta Y Dos Centímetros Cuadrados (42,52mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS MIGUEL NADALES GUEVARA y NEYDIMAR JOSEFINA ROLDAN VIDAL, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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