I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YRENE AURELIA MEJIAS GONZALEZ, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 18-09-2025, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, Defensor Público, plenamente identificado, actuando en su representación a nombre de la ciudadana FANNY DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.228.761, quien fuese hija del causante ORLANDO MIGUEL GONZALEZ, plenamente identificado, mediante el cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus ORLANDO MIGUEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.509.869, fallecido en fecha 24/12/2024 en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de actas de defunciones Nº 579, de fecha 31/12/2024, emanadas del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Septiembre de 2025, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud y se libró edicto.
En fecha 30 de Septiembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: ELIZABETH GARCIA y YURAIMA JOSEFINA JASPE CARTAGENA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.854.559 y V-12.508.990, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana: ELIZABETH GARCIA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conocí, trabajamos juntos muchos años.-Segundo Particular: Si, la conozco de vista y trato y comunicación hace 30 años.- Al Tercer Particular: Si, me consta que el causante como Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas mencionadas.- y a la ciudadana: YURAIMA JOSEFINA JASPE CARTAGENA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conocí.- Segundo Particular: Si, la conozco trabajamos juntas.- Al Tercer Particular: Si, me consta que el causante dejo como Única y Universal Heredera a las ciudadanas mencionadas.-evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Tribunal del acta de defunción del causante ORLANDO MIGUEL GONZALEZ, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente

2. copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Tribunal del Registro de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos YRENE AURELIA MEJIAS GONZALEZ, plenamente identificados, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente

Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre las ciudadanas YRENE AURELIA MEJIAS GONZALEZ y FANNY DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, en su carácter de concubina e hija del cujus ORLANDO MIGUEL GONZALEZ, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-