I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MATA DE RINCONES y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11-03-2025, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, Defensor Público, plenamente identificado, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 12 de Marzo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 12 de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 055-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 04 de Agosto de 2025, se recibió oficio Nº 121-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 05 de Agosto de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse SHEILA DEL MAR RODRIGUEZ y MARCOS TULIO CORALES GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.009.890 y V-16.250.937, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana SHEILA DEL MAR RODRIGUEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinas.- Segundo Particular: Si, me consta que la construyo ella misma con su propio dinero y pagando mano de obra en dicha bienhechurías, y se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que tiene el valor mencionado.- Y al ciudadano MARCOS TULIO CORALES GALINDO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, vivimos en el mismo sector desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que la construyo ella misma con su propio peculio y pagando mano de obra en dicha bienhechuría, y se encuentra ubicada en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta que invirtió el monto mencionado.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle la Canal Nº 07 Las Delicias El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Familia Narváez midiendo Cuarenta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (49.50MTS); SUR: Cooperativa Sol de Guanipa midiendo Cuarenta y Ocho Metros con Treinta Centímetros (48.30MTS); ESTE: Con Calle La Canal midiendo Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21.20MTS); y OESTE: Con Familia Núñez midiendo Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21.40MTS); con una superficie total de MIL METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.049MTS2), la misma consta de tres (03) habitaciones, (02) baños. Sala, comedor y cocina, paredes de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda, y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62.00MTS2), (…) con un valor total de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00$USD)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MATA DE RINCONES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle la Canal Nº 07 Las Delicias El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno Mil Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (1.049mts2), y un área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados (62.00mts2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos SHEILA DEL MAR RODRIGUEZ y MARCOS TULIO CORALES GALINDO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha cinco (05) de Agosto de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.