I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS FUENTES, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, Defensor Público, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Justificativo de testigos. Para los fines legales que le concierne como lo es la adjudicación de una bienhechuría ubicada en la calle Los Caobos del Barrio José Antonio Páez, El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de Agosto de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de Agosto de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.
En fecha 27 de Agosto de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse BERTHIS COROMOTO HERNANDEZ y XIOMARA MARIA CORDERO DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.679.323 y V-8.474.619, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana BERTHIS COROMOTO HERNANDEZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos amigas durante muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que para esa fecha realizo una compra de dicha bienhechuría al ciudadano mencionado.- Al Tercer Particular: Si me consta que ha venido poseyendo de manera pacífica.- Al Cuarto Particular: Si me consta que compro la bienhechuría del ciudadano mencionado.- y la ciudadana XIOMARA MARIA CORDERO DE GONZALEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace mucho tiempo.- Segundo Particular: Si, me consta que compro una bienhechuría en fecha 20 de enero del año 2025, al ciudadano mencionado.- Al Tercer Particular: Si, me consta que pese dicha bienhechuría de manera interrumpida y pacifica desde hace mucho tiempo.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que realizo la compra de la bienhechuría con el ciudadano RONAR PEREZ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas BERTHIS COROMOTO HERNANDEZ y XIOMARA MARIA CORDERO DE GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2025, a tal efecto y de conformidad con el Articulo 937 el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros” es por ello que tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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