I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ CORTESIA, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha10-10-2025, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RONDON, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de Octubre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 13 de Octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 366-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Octubre de 2025, se recibió oficio Nº 232-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 03 de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA EUGENIA SALAZAR SALAZAR y DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.126.195 y V-20.740.760, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIA EUGENIA SALAZAR SALAZAR, quien respondió Al Primer Particular: Si, lo conozco, somos vecinos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que la parcela de terreno se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que fue comprada con su propio dinero, y la ha construido el mismo pagando materiales y mano de obra.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que ha venido poseyendo de manera pública y pacifica con ánimos de propietario.- Al Quinto Particular: Si, me consta que ha invertido el monto mencionado.- Y al ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ RIVERO, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco, somos amigos, vivimos en el mismo sector.- Segundo Particular: Si, me consta que la parcela de terreno municipal se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que fue comprada con su propio dinero, y la ha construido el mismo pagando materiales y mano de obra y reparaciones en dicha construcción.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que ha venido poseyendo de manera pública, pacifica, continúa y no equivoca su propiedad.- Al Quinto Particular: Si, me consta que tiene el valor mencionado en dicha propiedad.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector José Antonio Páez, Calle Andrés Bello casa 19, Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Andrés Bello midiendo Treinta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (33.80MTS); SUR: Con Lucrecia Madrid midiendo Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (39.50MTS); ESTE: Con Liliana Madrid midiendo Trece Metros (13.00MTS); y OESTE: Con Nina Ayala midiendo Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17.80MTS); con una superficie total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (557,57MTS2), la misma consta de bases de concreto armado, vigas y columnas de estructuras metálicas, paredes de bloques de concreto con acabado de frisado liso, distribuida de la siguiente manera una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cicina, tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños, un (01) lavandero, y en la parte de arriba una (01) habitación tipo estudio, y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (219,11MTS2), (…) con un valor total de SETECIENTOS QUINCE MIL CON DOSCIENTOS BOLIVARES (715.200,00Bs)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto al ciudadano LUIS CARLOS HERNANDEZ CORTESIA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en el Sector José Antonio Páez, Calle Andrés Bello casa 19, Parroquia Edmundo Barrios, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno Quinientos Cincuenta y Siete Metros con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (557,57mts2), y un área de construcción de Doscientos Diecinueve Metros con Once Centímetros Cuadrados (219,11mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA EUGENIA SALAZAR SALAZAR y DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ RIVERO, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Noviembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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