I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA GUTIERREZ MAITA Y PEDRO ANTONIO MACUARE CAMPOS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSELIS INDIRA RONDON MENDOZA, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha once (11) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil San Tome , Municipio Bolivariano General Pedro María Freites Parroquia Cantaura (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Calle Santa Teresa, Norte Nro 3-8, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Juez que nuestra relación conyugal desde el principio como toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión; cumpliendo cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso y lo cierto ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias, que nos llevaron a distanciarnos como pareja por lo que actualmente ni siquiera hacemos vida en común, viviendo cada uno en residencias diferentes, desde el año 2023, sin ánimos de reconciliación, por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO. Dentro de la comunidad conyugal NO adquirimos un bien inmueble. y NO procreamos hijos”
En fecha 06 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 06 de Octubre de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites Parroquia Cantaura (…), Fijamos el domicilio conyugal en la Calle Santa Teresa, Norte Nro 3-8, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. el día once (11) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), Tal como consta en acta de matrimonio Nº 41.
2- Que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-
|