I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA MARINA LOPEZ, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07-08-2023, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EGLIS DIANE DE FULCO, plenamente identificados, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Agosto de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Agosto de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 186-2023 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 24 de Septiembre de 2025, se libró oficio Nº 315-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
En fecha 04 de Noviembre de 2025, se recibió oficio Nº 236-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse PEDRO JESUS BOLIVAR GARCIA y YULIMAR MARIA CAIRO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.571.718 y V-14.640.758, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano PEDRO JESUS BOLIVAR GARCIA, quien respondió Al Primer Particular: Si, me consta.- Segundo Particular: Si, correcto.-Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, así es.- Y a la ciudadana YULIMAR MARIA CAIRO BRITO, quien respondió Al Primer Particular: Si, hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si.- Al Cuarto Particular: Si, así es.-siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Casco Viejo, Calle Falcón Casa Numero Uno –A (1-A), El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Juana López midiendo Diez Metros con Diez Centímetros (10.10MTS); SUR: Con Olga Vargas midiendo Catorce Metros con Setenta Centímetros (14.70MTS); ESTE: Con Calle Brisas del Caris midiendo Dieciséis Metros con Quince Centímetros (16.15MTS) y OESTE: Con Asdrúbal Carillo midiendo Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80MTS); con una superficie total de DOSCIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (203,54MTS2), la misma consta de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, puerta de metal (03) puertas de madera, ventanas de metal, un (01) porche techado con platabanda piso de terracota, (01) local comercial, y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (105,95MTS2), (…) con un valor total de VEINTE MIL DOSCIENTOS CIENCUNTA BOLIVARES (20.250,00Bs)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto a la ciudadana CLAUDIA MARINA LOPEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en el Sector Casco Viejo, Calle Falcón Casa Numero Uno –A (1-A), El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de Doscientos Tres Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (203,54mts2), y un área de construcción de Ciento Cinco Metros con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (105,95mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO JESUS BOLIVAR GARCIA y YULIMAR MARIA CAIRO BRITO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Noviembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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