I
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA MARISOL MAURERA, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 15-07-2025, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS BERMUDEZ, plenamente identificados, actuando en su representación y de sus hijos ciudadanos SOLIMAR DE LOS ANGELES NORIEGA MAURERA y JAVIER JOSE NORIEGA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-19.141.738 y V-17.746.135, mediante el cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus LUCAS JOSE NORIEGA PINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.557.622, fallecido en fecha 17/09/2020 en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de actas de defunciones Nº 134, Folio Nº 136 de fecha 22/09/2020, emanadas del Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de Julio de 2025, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 16 de Julio de 2025, se dictó auto mediante el cual se admite la presente solicitud.
En fecha 11 de Agosto de 2025, se dictó auto y se libró edicto en la presente solicitud.
En fecha 07 de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: JUAN MANUEL MONTERO BELLORIN y JORGELISMAR CAROLINA ROMERO GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.870.920 y V-24.494.029, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano: JUAN MANUEL MONTERO BELLORIN, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conocí, trabajamos juntos por muchos años.- Al Segundo Particular: Si, me consta que estaba casado con la ciudadana LUISA MARISOL MAURERA DE NORIEGA.- Al Tercer Particular: Si, me consta que tuvieron hijos.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que eran una familia feliz, y vivían en la dirección mencionada.- Al Quinto Particular: Si me consta que el causante, no tuvo otros hijos fuera del matrimonio.- Al Sexto Particular: Si, me consta que el causante dejo como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas mencionadas.- y a la ciudadana: JORGELISMAR CAROLINA ROMERO GUAREMA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conocí, éramos vecinos.- Al Segundo Particular: Si, me consta que estaba casado con la ciudadana LUISA MARISOL MAURERA DE NORIEGA.- Al Tercer Particular: Si, me consta que procrearon dos (2) hijos.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que eran un matrimonio sólido, y vivían en la dirección mencionada.- Al Quinto Particular: Si, me consta que el causante, no tuvo otros hijos.- Al Sexo Particular: Si, me consta que el causante dejo como Únicos y Universales Herederos
las ciudadanas mencionadas.- evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes.
II
Ahora bien establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “...si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, (…); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido, analizadas como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que la solicitante promovió las siguientes documentales:
1. copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Tribunal del acta de defunción del causante LUCAS JOSE NORIEGA PINO, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente
2. copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Tribunal del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUISA MARISOL MAURERA y LUCAS JOSE NORIEGA PINO, plenamente identificados, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por el funcionario competente
Así las cosas, este Tribunal una vez analizado dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos SOLIMAR DE LOS ANGELES NORIEGA MAURERA y JAVIER JOSE NORIEGA MAURERA, en su carácter de hijos del de cujus LUCAS JOSE NORIEGA PINO, todos plenamente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara-
|