I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RONALQUIS DEL VALLE RIGUERA FIGUERA, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha16-09-2025, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE RAFAEL JIMENEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 17 de Septiembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 17 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 307-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 04 de Noviembre de 2025, se recibió oficio Nº 187-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 07 de Noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ARIANNY GABRIELA SHARAY RODRIGUEZ BELISARIO y JUAN RAFAEL CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.571.160 y V-19.815.647, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ARIANNY GABRIELA SHARAY RODRIGUEZ BELISARIO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, así es.- Y al ciudadano JUAN RAFAEL CASTILLO SILVA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, así es.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Córdova, casa Nº S/N, Sector los Inmigrantes, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Curipiaco midiendo Cuarenta y Dos Metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (42.72MTS); SUR: Casa que es o fue de la Familia Neuglis Mata midiendo Veinticuatro Metros con Seis Centímetros (24.06MTS); ESTE: Casa que es o fue de Emilis Maurera midiendo Seis Metros con Trece Centímetros (6,13MTS) más Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50MTS) más Tres Metros con Ocho Centímetros (3,08MTS); y OESTE: Calle Córdova midiendo Siete Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (7,42MTS) más Veinticuatro Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (24,42MTS) más Once Metros con Sesenta y Dos Centímetros (11,62MTS); con una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (487,57MTS2), la misma consta de dos (02) habitación, Una sala-comedor, Un (01) garaje, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, Un (01) baño, piso de cementos, techo de zinc, ventanas y puertas con sus respectivos protectores de metal, con todos los servicios para su habitabilidad, su patio totalmente cercado con paredes de bloques de cementos y sus columnas, instalaciones eléctricas, y un área de construcción de SETENTA METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (70,23MTS2), (…) con un valor total de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000Bs)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto a la ciudadana RONALQUIS DEL VALLE RIGUERA FIGUERA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Córdova, casa Nº S/N, Sector los Inmigrantes, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (487,57mts2), y un área de construcción de Setenta Metros con Veintitrés Centímetros Cuadrados (70,23mts2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ARIANNY GABRIELA SHARAY RODRIGUEZ BELISARIO y JUAN RAFAEL CASTILLO SILVA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Noviembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.