Solicitud No.1514-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida como fue la presente solicitud proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Sede Judicial de Maracaibo de la Circunscripción judicial del estado Zulia , signada con el número de distribución Nº 477-2025, con motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL conjuntamente con sus anexos, presentada por las ciudadanas MARIA GABRIELA ARTEAGA DE PAZ Y ANDREA VIRGINIA PAZ ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 8.507.964 V-27.030.602, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.530, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2025, fundamentándose conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Civil. Observando en las presentes actas que en la segunda de las mencionadas recaía la representación del ciudadano RICARDO JOSE PAZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.805.931,
En virtud de la solicitud consignada, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2025 este Tribunal le dio entrada a la misma mediante un auto en el cual instó a la parte solicitante a consignar original o copia certificada de los instrumentos acompañados a la solicitud. En consecuencia en fecha cinco (05) de Mayo de 2025, la parte solicitante consignó ante este Tribunal diligencia anexando los documentos correspondientes. Es por ello que en fecha nueve (09) de Septiembre de 2025 el Tribunal se pronuncio instando a la parte solicitante a consignar un poder otorgado por el ciudadano RICARDO JOSE PAZ NAVA a una persona que tenga acreditado el Ius Postulandi para la continuidad de dicho proceso. Por tales motivos en fecha nueve (09) de Octubre de 2025, el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO GONZALEZ GOMEZ plenamente identificado en actas consignó diligencia anexando un poder especial, en consecuencia en fecha trece (13) de Octubre de 2025, el Tribunal instó a consignar un Poder Especialísimo amplio y suficiente para representar al ciudadano RICARDO JOSE PAZ NAVA en dicho proceso de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2025, el Tribunal recibe diligencia de la parte actora solicitando se fije fecha y hora para celebrar audiencia telemática con motivo de otorgamiento de poder apud-acta por parte del ciudadano RICARDO JOSE PAZ NAVA al abogado en ejercicio LUIS ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, identificado en actas. En tal sentido este Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a cabo dicha audiencia.
A este respecto en fecha cinco (05) de Noviembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia telemática de otorgamiento y certificación de poder Apud-acta, en la cual el ciudadano RICARDO JOSE PAZ NAVA, identificado en actas otorgó Poder Apud-acta al abogado en ejercicio LUIS ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, para ser representado en las actuaciones correspondiente a la presente solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
A tales efectos en fecha diez (10) de Noviembre de 2025, se recibió escrito consignado por los solicitantes, en el cual requieren ante este Tribunal sea homologado el acuerdo consignado en actas.
Es por ello que este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos MARIA GABRIELA ARTEAGA DE PAZ y RICARDO JOSE PAZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.507.964 y V- 7.805.931, conforme a Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de Julio de 2017 y colocada en estado de ejecución en fecha cinco (05) de Octubre de 2017, en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal indican los siguientes:
… “Nosotros, MARÍA GABRIELA ARTEAGA LEAL, venezolana, mayor de edad, Médico Cirujano, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N. V-8.507.964, con número de teléfono +58-414-364-7862 y correo electrónico gabyarteagaleal@gmail.com; y LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.984.436 c inscrito en el INPREABOGADO bajo el N". 312.530, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, con número de teléfono +58-414-361-8819 у correo electrónico abgluisantoniogg@gmail.com, en representación del ciudadano RICARDO JOSÉ PAZ NAVA, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, domiciliado actualmente en Chile y habiendo tenido su último domicilio en Venezuela en la Ciudad y Municipio Maracaibo, titular de la Cédula de identidad N° V-7.805.931, representación debidamente otorgada a través de un PODER APUD ACTA que consta en actas del EXPEDIENTE 1514-2025 llevado por ante este Tribunal; ocurrimos ante usted con el debido respeto para exponer nuestro: CONVENIMIENTO DE ADJUDICACIONES DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Hemos acordado que los bienes sobre los cual versa esta solicitud sean repartidos de la siguiente manera:
1) Con respecto al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3, situado en la Segunda Planta del EDIFICIO "SAN PABLO", ubicado en la Avenida 8 (Santa Rita), en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con todos sus muebles y sus enseres, el cual tiene un área aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 m²) y consta de las siguientes dependencias: Una (01) sala, una (01) terraza, comedor, tres (03) dormitorios con closet, el principal de estos dormitorios con balcón, dos (02) salas sanitarias, cocina, lavadero y cuarto de servicio con su sala sanitaria, a este le corresponde en plena propiedad un (01) puesto de estacionamiento, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento Nº. 4 y área común de escalera, pasillos y ascensor, ESTE con la fachada este del edificio; y OESTE: con la fachada principal, apartamento que fue adquirido durante nuestro matrimonio según se evidencia en el documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), bajo el N° 2010.1447, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado Con el N° 479.21.5.6.1928 y correspondiente al Libro de Folio Real del año dos mil diez (2010)
En este acto, el ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, en representación de RICARDO JOSÉ PAZ NAVA, antes identificados, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana MARÍA GABRIELA ARTEAGA LEAL igualmente antes identificada, quedando esta como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido inmueble y como única propietaria del mismo.
2) En relación al vehículo clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR. Marca CHEVROLET, modelo AVEO, año DOS MIL SIETE (2007), color AZUL, placa AA114BE, serial N.I.V. LSGTC52U47Y120028, serial de carrocería LSGTC52U47Y120028, serial de chasis LSGTC52U47Y120028, serial de motor F16D37A190211.
En este acto, el ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, en representación de RICARDO JOSÉ PAZ NAVA, antes identificados, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana MARÍA GABRIELA ARTEAGA LEAL, igualmente antes identificada, quedando esta como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido vehículo y como única propietaria del mismo.
3) Por otra parte, en atención a las DOCE MIL QUINIENTAS (12,500) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA TERRAZA 2020, C.A., ubicada en la Avenida 9, entre calles 67 y 67B, Edificio Santa Elisa, Piso 1, Apto. 6, Sector Tierra Negra de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012), expediente 486-8456, bajo el N° 43, tomo 33-A RM 4TO.
En este acto, la ciudadana MARÍA GABRIELA ARTEAGA LEAL, antes identificada, cede y traspasa todos los derechos de propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al ciudadano RICARDO JOSÉ PAZ NAVA, igualmente antes identificado, quedando este como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las acciones en cuestión y como único propietario de las mismas.
4) Finalmente, respecto a las PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden a la ciudadana MARÍA GABRIELA ARTEAGA LEAL, como empleada nómina mayor al servicio del Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá, desempeñándose como Médico Especialista en Gastroenterología, acumuladas desde la fecha de su matrimonio hasta la disolución del mismo mediante sentencia firme de divorcio.
En este acto, el ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, en representación de RICARDO JOSÉ PAZ NAVA, antes identificados, reconoce que todos los derechos y beneficios laborales que pudieran haberse generado por el servicio al Hospital Nuestra Señora de Chiquinquirá durante el tiempo que duró la unión matrimonial, le corresponderán a la ciudadana MARÍA GABRIELA ARTEAGA LEAL, igualmente antes identificada, quedando esta como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos y beneficios laborales producto de su trabajo y dedicación.
Evacuada como finalmente haya quedado la presente solicitud, solicitamos se mutuo acuerdo declare la PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, homologue la presente partición en los términos y condiciones aquí expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 eiusdem. Quedando los ciudadanos RICARDO JOSÉ PAZ NAVA, a través de su representante, y MARÍA GABRIELA ARTEAGA LEAL, conformes con lo aquí dispuesto.
Es justicia la que esperamos en la Ciudad y Municipio de Maracaibo, en la fecha de su presentación.” …
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia este Juzgador que la solicitud de homologación de la partición sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos MARIA GABRIELA ARTEAGA DE PAZ y RICARDO JOSE PAZ NAVA, y revisados como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha seis (06) de Agosto de 1994, y disuelto el mismo tal y como se evidencia en la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha once (11) de Julio de 2017 y colocada en estado de ejecución en fecha cinco (05) de Octubre de 2017, que en copia certificada riela en actas, y los documentos de propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos MARIA GABRIELA ARTEAGA DE PAZ y RICARDO JOSE PAZ NAVA acuerdan liquidar de forma amistosa los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, este Juzgador lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- ASÍSE DECIDE.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por la ciudadana MARIA GABRIELA ARTEAGA DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.507.964 y el abogado LUIS ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.530, asistiendo a la ciudadana mencionada y actuando en representación del ciudadano RICARDO JOSE PAZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.805.931, mediante poder debidamente consignado en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, trece (13) del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-
Abg. Mg. Sc HUMBERTO HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta (2:30 PM) minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 94, en el libro correspondiente, y se realizó la devolución de los instrumentos originales consignados en la presente solicitud, asimismo se expidieron tres (03) juegos de copias certificadas y se archivo la solicitud constante de setenta y tres (73) folios. LA SECRETARIA SUPLENTE.-
Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.
HJHN/mp/jf
Sol. Nº 1514-2025.
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