SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: MARLON SAMUEL MELO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.597.261, domiciliado en Barcelona, Sector la Ponderosa, Calle Constantino Maradey Donato B7, Estado Anzoátegui, con número telefónico 0412.979.4631.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES LUGO MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.184.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 23 de enero del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 24 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano MARLON SAMUEL MELO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.597.261, domiciliado en Barcelona, Sector la Ponderosa, Calle Constantino Maradey Donato B7, Estado Anzoátegui, con número telefónico 0412.979.4631, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES LUGO MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.184, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda en terreno Municipal, ubicado en Calle el Astillero, Sector Maurica, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Astillero; SUR: Calle con acceso a la playa; ESTE: con Calle en proyección; y OESTE: con retiro de la playa Maurica. Distribuida de la siguiente manera: dos ambientes ambos con techo de placa de concreto, paredes de bloque, frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventana, una casilla de vigilante, con paredes de bloque y techo de placa de concreto, puerta, ventana, de aproximadamente seis con veintiocho metros cuadrados (6,25 mts2), portón de hierro, cerca perimetral, estacionamiento con techo de zinc, conexiones de agua blanca y aguas negras, luz 110 w. Habiendo invertido en la referida construcción dinero de su propio peculio; En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 23 de enero del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 08-2025, siendo recibido el oficio Nro. SPM/Nº 708-25, de fecha 15 de septiembre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC- Nº 293-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de agosto del año 2025, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Seguidamente, vistas las resultas según oficio Nro. SPM/Nº 708-25, de fecha 15 de septiembre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC- Nº 293-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de agosto del año 2025; este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YOSELIN DAYANA VERONCINI PEREZ y YENSNEL ALEJANDRA AMARO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-27.652.278, V-27.649.883, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano MARLON SAMUEL MELO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.597.261; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 708-25, de fecha 15 de septiembre del año 2025 y su anexo oficio SDC- Nº 293-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de agosto del año 2025, suscrito por la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada ZULEMA NWEIHED, donde participo que le informe remitido de catastro y urbanismo se evidencia las medidas, superficie, linderos y observaciones según sea el caso, el cual se da aquí por reproducido; en tal sentido. Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de las ciudadanas YOSELIN DAYANA VERONCINI PEREZ y YENSNEL ALEJANDRA AMARO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-27.652.278, V-27.649.883, respectivamente, son concordantes entre si y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MARLON SAMUEL MELO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.597.261, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES LUGO MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.184, sobre unas bienhechurías, ubicadas en Calle en proyección, parcela S/N, Sector Maurica, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con un área de superficie de terreno de NOVECIENTO UNO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (901,31 M2) y de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (292,90 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: su fondo con propiedad de Yusmery Contreras; NORTE: su lado con terrenos que son o fueron de Astilleros Lunamar, SUR: su lado con Calle acceso a la playa, ESTE: su frente con calle en proyección y OESTE: su fondo con retiro de playa. Distribuida de la siguiente manera: dos ambientes ambos con techo de placa de concreto, paredes de bloque, frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventana, una casilla de vigilante, con paredes de bloque y techo de placa de concreto, puerta, ventana, de aproximadamente seis con veintiocho metros cuadrados (6,25 mts2), portón de hierro, cerca perimetral, estacionamiento con techo de zinc, conexiones de agua blanca y aguas negras, luz 110 w. Habiendo invertido en la referida construcción dinero de su propio peculio; admitida el 23 de enero del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, quince (15) de octubre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/AV
Asunto: BP02-S-2025-005005
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