SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: ANGEL EDECIO RAMIREZ VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.074.684, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH DEL VALLE BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.732.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 09 de abril del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 11 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano ANGEL EDECIO RAMIREZ VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.074.684, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH DEL VALLE BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.732, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, he construido bienhechurias conformadas por una casa, con todas sus anexidades y mejoras, con dinero proveniente de mi peculio personal, en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Autopista Rómulo Betancourt, casa s/n, Sector Los Próceres, Barrio Viñedo, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Consta de un lote de terreno de propiedad municipal que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (559,26 MTS2) Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Su frente con autopista Rómulo Betancourt: SUR: Su fondo con casa de Yliama Guatache: ESTE: Su lado con casa de Greisi Ventura y OESTE: Su lado con casa de Sonia Morales, LA MENCIONADA CASA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Techo de platabanda, piso rustico y cerámica, ventanas de madera, un (1) portón de hierro, dos (2) baños, porche, cuatro (4) cuartos, cuyas medidas son de ocho (8) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho cada uno. Habiendo invertido en la referida construcción con dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dicha bienhechuría desde su construcción hasta la actualidad, donde ha permanecido en forma pacífica, pública e ininterrumpida ante los ojos de todos. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentaria, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 19 de mayo del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuria objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N°2025-122, siendo recibido el oficio SPM N°576-2025, de fecha 11 de agosto del año 2025, proveniente del Sindico Procurador del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio SDC-N° 247-2025 de fecha 31 de julio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Seguidamente, vistas las resultas según oficio Nro. SPM N°576-2025 de fecha 11 de agosto del año 2025, proveniente del Sindico Procurador del Municipio Simón Bolivar y su anexo oficio SDC-N°247-2025 de fecha 31 de julio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, este Tribunal en fecha 12 de agosto del 2025 dicto auto mediante el cual acordó agregar oficio de fecha 11 de agosto del 2025 y su anexo, al expediente a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos JESUS RAFAEL CUMANA y JULIO RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.515.761 y 8.250.257, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 23 de septiembre del año 2025.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano ANGEL EDECIO RAMIREZ VANEGAS, venezolano daydada delitular de la cédula de identidad N° V-4.074.684; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad del referido ciudadano, asi se decide
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, anexo oficio SDC-N° 247-2025 de fecha 31 de julio del año 2025, suscrito por el Abg. BLADIMIR JOSE TUAREZ, Director de Catastro y Urbanismo, donde informó que "se aprecia de la inspección realizada en fecha 29-06-2025, que existe una bienhechuría (casa), y que de la revisión efectuada en la base de datos de este Catastro Municipal, se observa que este inmueble está inscrito a nombre de ZULAY JOSEFINA ANTOIMA MOROCOIMA Y ANGEL EDECIO RAMIREZ VANEGAS, sustentado en documento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Barcelona, bajo el N°010, tomo 014, de fecha 10-02-2011. También se pudo visualizar que existe diferencia entre el escrito de solicitud que remite el tribunal, y el levantamiento catastral con respecto al área del terreno lindero norte y sur, siendo lo correcto: Área del terreno 321 M2 y linderos: Norte: Su frente con Autopista Rómulo Betancourt y Sur: su fondo con casa de Yliama Guatache... Signada con el Código Catastral N° 03-18-02-001-021-338-018-000-000-000..." Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de indole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y en fecha 03 de octubre del año en curso, ordeno un auto en virtud de la inspección realizada, donde mediante la misma se pudo observar que el inmueble objeto de la solicitud, está inscrito a nombre de ZULAY JOSEFINA ANTOIMA MOROCOIMA Y ANGEL EDECIO RAMIREZ VANEGAS, es por ello que se instó a la parte interesada a aclarar su solicitud con respecto a lo emitido en el informe catastral; y en fecha 09 de octubre, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANGEL EDECIO RAMIREZ VANEGAS, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH BARRIOS, donde consignaron Acta de Matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad de los prenombrados ciudadanos.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos JESUS RAFAEL CUMANA Y JULIO RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.515.761 y 8.250.257, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y asi se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del articulo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de los ciudadanos ANGEL EDECIO RAMIREZ VANEGAS Y ZULAY JOSEFINA ANTOIMA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.074.684 y V-8.281.955, sobre unas bienhechurias, ubicadas en la autopista Rómulo Betancourt, casa s/n, sector Los Proceres, Barrio Viñedo, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Consta de un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (231M2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Su frente con autopista Rómulo Betancourt, SUR: Su fondo con casa de Yliama Guatache, ESTE: Su lado con casa de Greisi Ventura y OESTE: Su lado con casa de Sonia Morales. LA MENCIONADA CASA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Techo de platabanda, piso rustico y cerámica, ventanas de madera, un (1) portón de hierro, dos (2) baños, porche, cuatro (4) cuartos, cuyas medidas son de ocho (8) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho cada uno. Y admitida el 19 de mayo del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publiquese y Registrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, quince (15) de octubre del año 2025, años/215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/AV
Asunto: BP02-S-2025-005676
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