REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: ORLANDY PASTORA MONCADA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.937, de este domicilio, y con número de teléfono 0412-9439342.
DEFENSORA PUBLICA: MILAGROS SUCRE, Defensora Publica Primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N°135.106.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL)
MATERIA: CIVIL- BIENES. -
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 08 de mayo del año 2024 y ante este Tribunal en fecha 09 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada ante la Jornada de Justicia Social por la ciudadana, ORLANDY PASTORA MONCADA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.937, de este domicilio, y con número de teléfono 0412-9439342, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada MILAGRO SUCRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°135.106, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, he construido bienhechurías conformadas por una casa, con todas sus anexidades y mejoras, con dinero proveniente de mi peculio personal, en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Venezuela, callejón Venezuela, del sector Guamachito, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La cual consta de una superficie de ocho metros con ochenta centímetros (8,80cm) de ancho por trece metros con sesenta centímetros (13,60) de largo, con los siguientes linderos: NORTE: Con callejón sin salida, SUR: Con callejón sin salida, ESTE: Con la señora María Vargas, y OESTE: Con la señora Mildred Romero. LA MENCIONADA CASA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: paredes de bloque, techo de láminas de zinc, piso de cemento rustico, dos (2) habitaciones, una de ellas con puerta de hierro, (entrada y parte trasera) aguas negras, tuberías de aguas blancas para conectar, y servicio de luz. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentaría, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas. -
Consta en autos, que el 15 de mayo del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo en fecha 26 de septiembre del año 2024, luego de su revisión, se evidencio que no fue librado el oficio correspondiente dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar de este Estado, y se ordenó librar dicho oficio a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N°2024-167, siendo recibido el oficio SPM N°538-2025, de fecha 04 de agosto del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio SDC-N° 203-2025 de fecha 18 de julio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Seguidamente, vista las resultas según oficio Nro. SPM N°538-2025 de fecha 04 de agosto del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolivar y su anexo oficio SDC-N°203-2025 de fecha 31 de julio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, este Tribunal en fecha 07 de agosto del año 2025, dictó auto de abocamiento de quien suscribe, a los fines de dar continuidad con la solicitud, asimismo, se acordó agregar oficio de fecha 04 de agosto del 2025 y su anexo, al expediente a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de las ciudadanas DELIS MARY AGUILARTE y RUTH MARY AGREDA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.537.891 y 26.256.870, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 17 de octubre del año 2025.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana ORLANDY PASTORA MONCADA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.937, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, anexo oficio SDC-N° 203-2025 de fecha 18 de julio del año 2025, suscrito por el Abg. BLADIMIR JOSE TUAREZ, Director de Catastro y Urbanismo, donde informó que "Se aprecia de la inspección realizada en fecha 18-06-2025, que existe una bienhechuría (casa), y que de la revisión efectuada en la base de datos de este Catastro Municipal, se observa que este inmueble no ha sido inscrito, También se pudo visualizar que existe diferencia entre el escrito de solicitud que remite el tribunal, y el levantamiento catastral con respecto al área del terreno y los linderos norte, sur y oeste, siendo lo correcto: Area del terreno: 113,52 m2 y en los linderos: NORTE: Su frente con vereda Tropical, SUR: Su fondo con persona desconocida, ESTE: Su lateral Izquierdo con propiedad de la señora Mirian Vargas y OESTE: Su lateral derecho con propiedad de la señora Mildred Romero.... Signada con el Código Catastral N°03-18-01-001-042-002-015-000-000-000..." Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, ubicadas en la siguiente dirección: Vereda Tropical, Barrio Guamachito, casa s/n, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En relación a las deposiciones testimoniales de las ciudadanas DELIS MARY AGUILARTE Y RUTH MARY AGREDA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.537.891 y 26.256.870, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide. -
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, asi como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA. -
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de la ciudadana ORLANDY PASTORA MONCADA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.937, de este domicilio, y con número de teléfono 0412-9439342, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada MILAGRO SUCRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°135.106, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Vereda Tropical, Barrio Guamachito, casa s/n, Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Consta de un área de terreno de CIENTO TRECE CON CINCUENTA Y DOS (113,52M2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Su frente con vereda Tropical, SUR: Su fondo con persona desconocida, ESTE: Su lateral izquierdo con propiedad de la señora Mirian Vargas, y OESTE: Su lateral derecho con propiedad de la señora Mildred Romero. LA MENCIONADA CASA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: paredes de bloque, techo de láminas de zinc, piso de cemento rustico, dos habitaciones, una de ellas con puerta de hierro, (entrada y parte trasera) aguas negras, tuberías de aguas blancas para conectar, y servicio de luz. Admitida el 15 de mayo del año 2024, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y asi se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veintitrés (23) de octubre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) previa las formalidades de ley. -
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/ih
Asunto: BP02-S-2024-000312
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