REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2025-006838


SOLICITANTE: YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11910103, actuando en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.380.


DE CUJUS: CARMEN AURORA ROA DE BELLO (†) venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.428, siendo su último domicilio en el Sector Colinas de Valle Verde, Calle nueva, Casa Nº05, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Fallecida Ab-Instestato el 19 de febrero de 2023.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA


I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 19 de septiembre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre del referido año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11910103, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº220.380, actuando en este acto en representación propia, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN AURORA ROA DE BELLO (†) venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.428, siendo su último domicilio en el Sector Colinas de Valle Verde, Calle nueva, Casa Nº05, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Fallecida Ab-Instestato el 19 de febrero de 2023, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, DIABETES TIPO II, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, EZQUIZOFRENIA. A las ciudadanas, YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, ARACELYS JOSEFINA BELLO DE MEDINA, MIRIAN JOSEFINA BELLO ROA, y YENNY JOSEFINA BELLO ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.910.103, V-10.295.116, V-11.910.102 y V-13.689.611, respectivamente, en su condición de hijas de la DE CUJUS, según consta en copias certificadas de las Actas de Nacimiento consignadas. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1- En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asentada bajo Acta Nº127, Folio 127, Tomo 01, del año 2023, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 19 de febrero del 2023, falleció la adulta CARMEN AURORA ROA DE BELLO (†), de 70 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.428, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, DIABETES TIPO II, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, EZQUIZOFRENIA. Este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia valor probatorio a la documentación antes reseñada.
2- En relación a las Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN AURORA ROA DE BELLO (†), YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, ARACELYS JOSEFINA BELLO DE MEDINA, MIRIAN JOSEFINA BELLO ROA y YENNY JOSEFINA BELLO ROA, este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos.

3- En relación a la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ESTEBAN JOSE BELLO (†) expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nº017, del año 2022; quien en vida fuera cónyuge de la causante CARMEN AURORA ROA DE BELLO (†), este Tribunal la aprecia en su justo valor por cuanto de la misma se evidencia valor probatorio a la documentación antes reseñada y asimismo, el vínculo existente para con la de cujus.
4- En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan Antonio S otillo, Parroquia Pozuelos, del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº1011, Tomo II, del año 1967; este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
5- En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNY JOSEFINA BELLO ROA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Smotillo, Parroquia Pozuelos, del Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº360, Folio 184, Tomo I, año 1977. Este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
6- En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA BELLO ROA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº2.188, Folio vto-142, Tomo 03, año 1972. Este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.
7- En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARACELYS JOSEFINA BELLO DE MEDINA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Asentada bajo el Nº2.184, Folio vto-139, Tomo 03, año 1972. Este Tribunal la aprecia en su justo valor, por desprenderse de ella, el vínculo consanguíneo existente para con el de cujus, al momento de su fallecimiento, y así se decide.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que el 13 de octubre del año 2025, se dictó auto de admisión de la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.-

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas VIDALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ LISTA y YACKSENI JOHANA HERNANDEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.012.288 y V-15.050.954, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a las ciudadanas YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, ARACELYS JOSEFINA BELLO DE MEDINA, MIRIAN JOSEFINA BELLO ROA y YENNY JOSEFINA BELLO ROA, que igualmente les consta que la causante CARMEN AURORA ROA DE BELLO (†) falleció el 19 de febrero del año 2023; y que saben y les consta que las ciudadanas YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, ARACELYS JOSEFINA BELLO DE MEDINA, MIRIAN JOSEFINA BELLO ROA y YENNY JOSEFINA BELLO ROA, son los únicos y universales herederos De la de Cujus CARMEN AURORA ROA DE BELLO (†) ab-Intestato.

Este Tribunal aprecia que cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 23 de octubre del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre la solicitante YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA y sus hermanas, ARACELYS JOSEFINA BELLO DE MEDINA, MIRIAN JOSEFINA BELLO ROA y YENNY JOSEFINA BELLO ROA, en su condición de hijas de la De Cujus, CARMEN AURORA ROA DE BELLO (†), anteriormente identificados, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-

IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CARMEN AURORA ROA DE BELLO (†) venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.309.428, siendo su último domicilio en el Sector Colinas de Valle Verde, Calle nueva, Casa Nº05, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Fallecida Ab-Instestato el 19 de febrero de 2023, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, DIABETES TIPO II, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA, EZQUIZOFRENIA, a las ciudadanas, YUNNELYS JOSEFINA BELLO ROA, ARACELYS JOSEFINA BELLO DE MEDINA, MIRIAN JOSEFINA BELLO ROA, y YENNY JOSEFINA BELLO ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.910.103, V-10.295.116, V-11.910.102 y V-13.689.611, respectivamente, en su condición de hijas de la DE CUJUS, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 13 de octubre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los veintiocho días (28) de octubre del año 2025, años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. FAVIOLA CABELLO

LA SECRETARIA ACC,


Abg. AIXA SALAZAR BOYER.



En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. AIXA SALAZAR BOYER




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ASUNTO: BP02-S-2025-006838