REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°


PARTE SOLICITANTE: DAIRI ALEIRIS FERMIN TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.573, de este domicilio, y con número de teléfono 0412-4211465 y correo electrónico daiirifermin70@gmail.com.


ABOGADO ASISTENTE: EDGAR BURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº6067.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

MATERIA: CIVIL- BIENES.-


I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 27 de julio del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 28 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana, DAIRI ALEIRIS FERMIN TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8268.573, de este domicilio, y con número de teléfono 0412-4211465 y correo electrónico daiirifermin70@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR BURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6067, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Declaro que, he construido bienhechurías conformadas por una casa, con todas sus anexidades y mejoras, con dinero proveniente de mi peculio personal, en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Eulalia Buroz, casa sin número, Sector 29 de Marzo, en la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La mencionada casa tiene las siguientes características: Estructuras metálicas con tubulares de (100 mm por 100 mm) para las vigas, paredes de bloques de (0,15cm), piso de cerámica en ambientes, techo de láminas de zinc galvanizados fijados con tubos (2x1) la misma consta de dos (2) habitaciones con puertas de madera, una (1) habitación puerta metálica, un (1) baño, tiene cerámica en piso y paredes, piezas sanitarias con tuberías de aguas blancas y aguas servidas, una (1) sala-comedor, con mesón revestido de cerámicas, un (1) salón tipo porche, un (1) lavandero incluyendo toda la red y sistema eléctrico 110w. Habiendo invertido en dicha construcción de las bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,00); Toda esta bienhechuría ocupa un área de parcela municipal que mide SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (76,20 MTS2) de superficie, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de María Bastardo; SUR: Con casa de Oscar Aparicio; ESTE: Su frente con terreno de Nilza Fermín Tiapa y OESTE: Con casa de Adelaida Castillo. Asimismo señaló que posee dicha bienhechuría desde el año 2006 hasta el presente, donde ha permanecido en forma pacífica, pública e ininterrumpida ante los ojos de todos.

En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentaría, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.

Consta en autos, que el 07 de agosto del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar de este Estado, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N°2025-260, siendo recibido el oficio SPM Nº773-2025, de fecha 14 de octubre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y su anexo oficio SDC-Nº 346-2025 de fecha 30 de septiembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-

Seguidamente, vista las resultas según oficio Nro. SPM Nº773-2025 de fecha 14 de octubre del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC-Nº346-2025 de fecha 30 de septiembre del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, este Tribunal en fecha 15 de octubre del año 2025, dictó auto donde se acordó agregar oficio de fecha 14 de octubre del 2025 y su anexo, al expediente a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuados testimoniales de los ciudadanos OSCAR RAMON APARICIO MORALES y ARGENIS RAFAEL LORETO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.296.477 y V-3.605.801, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 24 de octubre del año 2025.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana DAIRI ALEIRIS FERMIN TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.573, este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.

En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, anexo oficio SDC-Nº 346-2025 de fecha 30 de septiembre del año 2025, suscrito por el Abg. BLADIMIR JOSE TUAREZ, Director de Catastro y Urbanismo, donde informó que “Se aprecia de la inspección realizada en fecha 09-09-2025, que existe una bienhechuría (casa), y que de la revisión efectuada en la base de datos de este Catastro Municipal, se observa que este inmueble no ha sido inscrito, También se pudo visualizar que existe diferencia entre el escrito de solicitud que remite el tribunal, y el levantamiento catastral con respecto al área del terreno, siendo lo correcto, Área de Terreno: 80,56m2… Signada con el Código Catastral Nº03-18-02-U01-010-032-023-000-000-006…’’ Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Eulalia Buroz con vía de acceso s/n, barrio 29 de marzo, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos OSCAR RAMON APARICIO MORALES y ARGENIS RAFAEL LORETO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.296.477 y V-3.605.801, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de la ciudadana DAIRI ALEIRIS FERMIN TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.573, de este domicilio, y con número de teléfono 0412-4211465 y correo electrónico daiirifermin70@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6067, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Eulalia Buroz con vía de acceso s/n, barrio 29 de marzo, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Consta de un área de terreno de OCHENTA CON CINCUENTA Y SEIS (80,56M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su lado con casa de María Bastardo; SUR: Su lado con casa de Oscar Aparicio; ESTE: Su frente con vía de acceso y parcela de Nilsa Fermín en línea quebrada; y
OESTE: Su fondo con casa de Aleida Castillo. LA MENCIONADA CASA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Estructuras metálicas con tubulares de (100 mm por 100 mm) para las vigas, paredes de bloques de (0,15cm), piso de cerámica en ambientes, techo de láminas de zinc galvanizados fijados con tubos (2x1) la misma consta de dos (2) habitaciones con puertas de madera, una (1) habitación puerta metálica, un (1) baño, tiene cerámica en piso y paredes, piezas sanitarias con tuberías de aguas blancas y aguas servidas, una (1) sala-comedor, con mesón revestido de cerámicas, un (1) salón tipo porche, un (1) lavandero incluyendo toda la red y sistema eléctrico 110w. Asimismo señaló que posee dicha bienhechuría desde el año 2006 hasta el presente, donde ha permanecido en forma pacífica, pública e ininterrumpida ante los ojos de todos. Admitida el 07 de agosto del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, treinta (30) de octubre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC


Abg. AIXA SALAZAR BOYER

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA ACC


Abg. AIXA SALAZAR BOYER
FC/ih
Asunto: BP02-S-2025-006488