REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2025-007014
PARTE SOLICITANTE: GORGE YATIM DJABER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.366, de este Domicilio.
ABOGADO EN EJERCICIO: FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.282.-
DE CUJUS: Ciudadano GEBRAIL YATIM YATIM (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.289.632, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 16 de Agosto del año 2022, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD FUNDACIÓN MENDOZA, MANZANA 14, CASA N/11, BARCELONA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 02 de octubre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 03 de octubre del presente año, la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano GORGE YATIM DJABER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.366, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.282, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GEBRAIL YATIM YATIM (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.289.632, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 16 de Agosto del año 2022, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD FUNDACIÓN MENDOZA, MANZANA 14, CASA N/11, BARCELONA; al solicitante GORGE YATIM DJABER, y a los ciudadanos MARIE DJABER DE YATIM, MARLENE YATIM DJABER, NELLY YATIM DJABER, ANTONIO YATIM DJABER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.373.366, V-12.979.213, V-8.228.158, V-8.239.081 y V-10.290.408, respectivamente, en sus condiciones de conyugue e hijos legítimos del causante; Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentarán, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado.
II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, asentada bajo el Nº 1874, Folio 124, Tomo 08, Año 2022, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 17 de agosto del 2022, falleció el adulto GEBRAIL YATIM YATIM (†), de 93 años de edad, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.289.632.
2. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GORGE YATIM DJABER, MARIE DJABER DE YATIM, MARLENE YATIM DJABER, NELLY YATIM DJABER, ANTONIO YATIM DJABER, respectivamente.
3. Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos GORGE YATIM DJABER, MARLENE YATIM DJABER, NELLY YATIM DJABER, ANTONIO YATIM DJABER, en la que los Funcionarios encargados de levantarlas, asentaron que son hijos de GEBRAIL YATIM YATIM (†) y MARIE DJABER DE YATIM, respectivamente.
4. Original del Certificado de solvencia impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás conexos, Nº de expediente 723-240, Nº de planilla 2300016536, RIF J-503057912.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Consta en autos, que el 08 de octubre del año 2025, se admitió la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara el ciudadano GORGE YATIM DJABER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.366, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas JOSE GREGORIO MAIGUA y YURIANA MATILDE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.288.962 y V-14.212.783, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocieron de vista trato y comunicación a el De Cujus; asimismo les consta que son los Únicos Universales Herederos Ab- Intestado de nuestro difunto causante GEBRAIL YATIM YATIM (†); cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 24 de Octubre del año 2025.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichas documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre el solicitante GORGE YATIM DJABER y los ciudadanos MARIE DJABER DE YATIM, MARLENE YATIM DJABER, NELLY YATIM DJABER, ANTONIO YATIM DJABER, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del Cujus GEBRAIL YATIM YATIM (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.289.632, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 16 de Agosto del año 2022, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD FUNDACIÓN MENDOZA, MANZANA 14, CASA N/11, BARCELONA; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.-
IV
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante GEBRAIL YATIM YATIM (†) venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.289.632, el nombrado fallecido Ab-Intestato el 16 de Agosto del año 2022, DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA DE SALUD FUNDACIÓN MENDOZA, MANZANA 14, CASA N/11, BARCELONA, al ciudadano GORGE YATIM DJABER, y a los ciudadanos MARIE DJABER DE YATIM, MARLENE YATIM DJABER, NELLY YATIM DJABER, ANTONIO YATIM DJABER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.373.366, V-12.979.213, V-8.228.158, V-8.239.081 y V-10.290.408, respectivamente, en su condición de conyugue e hijos legítimos, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.282, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el 08 de octubre del año 2025. SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AIXA SALAZAR BOYER.
FC/av
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