REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 31 de octubre del 2025
215° y 166°
ASUNTO: BP02-S-2024-002147
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO LEONARDO CROES IRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.176.787.
DEFENSORA PUBLICA: . ANA DANIELA MARRERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.485
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
MATERIA: CIVIL- FAMILIA. -
Vista la anterior de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano FRANCISCO LEONARDO CROES IRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.176.787, asistido por la Defensora Pública Integral Ana Daniela Marrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.485; a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2025; el Tribunal, a fines de su admisión, previamente observa:
Expuso la parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras que: "...En atención a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley del Registro Civil, comparezco ante su autoridad a los fines de solicitar la Rectificación de Acta de Matrimonio Nro. 304, correspondiente a los ciudadanos Francisco Leonardo Croes Iriza y Marina del Valle Maigua, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, por cuanto en el acta anteriormente identificada el funcionario encargado asentó por error involuntario fecha de nacimiento del cónyuge (10/04/1941) y fecha de nacimiento de la cónyuge (19/03/1954) siendo lo correcto la primera fecha (10/10/1941) y la segunda fecha (19/01/1954)..."
El Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa: Que el solicitante requiere en su escrito libelar, que se realice la Rectificación de Acta de Matrimonio Nro. 304, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, en virtud de los errores supra mencionados.
Ahora bien, este Juzgado observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte solicitante se limitó solo a consignar las copias simples de las actas de nacimiento de los ciudadanos Francisco Leonardo Croes Iriza y Marina del Valle Maigua, así como la copia simple del acta de matrimonio de los referidos ciudadanos y cuya Rectificación se pretende, asimismo se evidencia que en fecha 13 de Diciembre de 2024, se dictó auto instado al solicitante a consignar los originales y/o las copias certificadas de las referidas actas, ahora bien, se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha realizado tal consignación, razón por la cual se hace improcedente la admisión de la presente solicitud, y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano FRANCISCO CROES IRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.176.787; de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los treinta y un (31) dias del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215" de la Independencia y 166° de la Federación. -
La Juez Suplente,
Abg. Faviola Cabello
La secretaria Acc.,
Abg. Aixa Salazar Boyer
En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las Dos y veintiocho de la tarde (02:28 p.m.). -
La secretaria Acc.,
Abg. Aixa Salazar Boyer
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