REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE CARRASQUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.488.404, de este domicilio. -
ABOGADA ASISTENTE: RICHARD DE JESUS BARRIOS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.830.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
MATERIA: CIVIL- BIENES. -
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 31 de julio del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 01 del mes de agosto del año en curso, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.488.404, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD DE JESUS BARRIOS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.830, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda en terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Maturín, Barrio Palotal, Casa N° 20-65, Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30mts) con propiedad de PABLO EMILIO MOY; SUR: En TREINTA METROS (30mts) con propiedad de Elena Silva de Morales; ESTE: En CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4.75cm) con Calle Maturín; y, OESTE: En CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4.75cm) con terreno Municipal; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,50 CM2), constituida por una (01) Casa Familiar con paredes bloques, Piso de Cerámica, Techo de asbesto, Cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, un baño. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 185.000,00), dinero de su propio peculio; En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 12 de agosto del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 271-2025, siendo recibido el oficio Nro. SPM/Nº 787-2025, sin fecha de elaboración, debidamente suscrito por la Síndica Procuradora del Municipio Simón Bolívar, Abog. Zulema Nweihed de Guerrero, y su anexo oficio SDC- Nº 348-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de septiembre del año 2025, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.
Seguidamente, vistas las resultas según oficio Nro. SPM/Nº 787-2025, sin fecha de elaboración, debidamente suscrito por la Síndica Procuradora del Municipio Simón Bolívar, Abog. Zulema Nweihed de Guerrero, y su anexo oficio SDC- Nº 348-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de septiembre del año 2025; este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZULEMA MARGARITA SILVA VILLEGAS y ENMARY DEL VALLE COVA LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.294.087 y V-12.886.468, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que el solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.488.404; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
En relación a la copia simple del plano de ubicación, del cual se desprende con meridiana claridad el metraje, ubicación, dimensiones y linderos de la Bienhechuría objeto de la presente solicitud; por tanto, este Tribunal la aprecia en su totalidad, así se decide. -
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio Nro. SPM/Nº 787-2025, sin fecha de elaboración, debidamente suscrito por la Síndica Procuradora del Municipio Simón Bolívar, Abog. Zulema Nweihed de Guerrero, y su anexo oficio SDC- Nº 348-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de septiembre del año 2025, donde participo que del informe remitido de catastro y urbanismo se evidencia las medidas, superficie, linderos y observaciones según sea el caso, el cual se da aquí por reproducido; asimismo en dicho Informe catastral, se evidencia diferencias en los metrajes indicados en la solicitud, siendo lo correcto, área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (143,25 M2), y de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON DIECISISETE CENTIMETROS CUADRADOS (139,17M2). En tal sentido, este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos YECENIA DEL CARMEN VIZCAINO TORRES Y ANA MARIA DEL COROMOTO GUERRERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.783.969, V-28.186.815, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide. -
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA. -
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.488.404, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD DE JESUS BARRIOS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.830, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Maturín, Barrio Palotal, Casa N° 20-65, Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30mts) con propiedad de PABLO EMILIO MOY; SUR: En TREINTA METROS (30mts) con propiedad de Elena Silva de Morales; ESTE: En CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4.75cm) con Calle Maturín; y, OESTE: En CUATRO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (4.75cm) con terreno Municipal; con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (143,25 M2), y de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON DIECISISETE CENTIMETROS CUADRADOS (139,17M2), constituida por una (01) Casa Familiar con paredes bloques, Piso de Cerámica, Techo de asbesto, Cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, un baño. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 185.000,00), dinero de su propio peculio; admitida el 12 de agosto del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2025-006525
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