SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, ocho (08) de octubre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°


PARTE SOLICITANTE: YNIRIDA JOSEFINA JIMENEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.214, domiciliada en la Calle 7, Casa N° 056, Sector Rómulo Gallegos, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0424-8127028.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.308.-

DE CUJUS: LUIS ERNESTO SALAZAR (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.644; siendo su último domicilio en el Sector Rómulo Gallegos, Calle 9, Casa S/N, Pobre Negro, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 22 de septiembre del año 2022, en la Dependencia de Salud Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, TAQUICARDIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA DILATADA EN ICG.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

MATERIA CIVIL- FAMILIA.-

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.) en fecha 16 de septiembre del año 2025, y ante este Tribunal en fecha 17 del presente mes y año, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YNIRIDA JOSEFINA JIMENEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.214, domiciliada en la Calle 7, Casa N° 056, Sector Rómulo Gallegos, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con número telefónico 0424-8127028, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.308, mediante la cual, alego al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Que para fines legales que le interesan, solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ERNESTO SALAZAR (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.644; siendo su último domicilio en el Sector Rómulo Gallegos, Calle 9, Casa S/N, Pobre Negro, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 22 de septiembre del año 2022, en la Dependencia de Salud Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, TAQUICARDIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA DILATADA EN ICG, a mi persona YNIRIDA JOSEFINA JIMENEZ VALDEZ y a los ciudadanos WILMER RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, LUIS EDUARDO SALAZAR JIMENEZ, ENERTO LUIS SALAZAR JIMENEZ, LUIS ERNESTO SALAZAR MILLAN (†), MARIA VIRGINIA SALAZAR MILLAN y MARIA ALEJANDRA SALAZAR DE OSORIO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.718.552, V-17.411.920, V-21.081.096, V-14.477.147, V-15.154.024 y V-14.190.845 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge e hijos legítimos los siguientes; asimismo, a los ciudadanos LUIS EDUARDO SALAZAR REGES, MEYERLIN ORIANA SALAZAR REGES, LUIS ALEJANDRO SALAZAR REGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.878.762, V-27.141.847, V-28.221.118, quienes lo heredan por su difunto padre LUIS ERNESTO SALAZAR MILLAN (†), antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 814 y 815 del Código Civil Venezolano, consignando para ello los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. Asimismo, solicita se interrogara a las personas que oportunamente presentaría, a los fines que declaren en relación a los particulares señalados en el memorial presentado

II
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:

1. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 2167, Folio 167, Tomo 09 del Año 2022, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 22 de septiembre del 2022, falleció el ciudadano LUIS ERNESTO SALAZAR (†) venezolano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.490.644. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.-

2. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 149, Folio 149, Tomo I del Año 2008, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 08 de noviembre del 2008, falleció el ciudadano LUIS ERNESTO SALAZAR MILLAN (†) venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.234.200. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia la fecha y hora exacta del fallecimiento del causante, y así se decide.-

3. En lo que respecta a la Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos YNIRIDA JOSEFINA JIMENEZ VALDEZ y LUIS ERNESTO SALAZAR (†), celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 123, de fecha 12 de abril del año 1984. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo conyugal existente entre los De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide. –

4. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano WILMER RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 272, Folio 278, Tomo I del Año 1985. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

5. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano ERNESTO LUIS SALAZAR JIMENEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 759, Tomo IIII del Año 1991. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

6. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR JIMENEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 487, Folio 290, Tomo II del Año 1986. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.

7. En relación a la Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR REGES, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 624, Folio 79, Tomo II del Año 2006. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

8. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MERYELIN ORIANA SALAZAR REGES, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 02, Folio 03, Tomo I del Año 1999. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

9. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR REGES, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 50, Folio 51, Tomo I del Año 2002. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

10. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA VIRGINIA SALAZAR MILLAN, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 166, Folio 167, Tomo I del Año 1982. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

11. En relación a la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA SALAZAR MILLAN, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 24, Folio 25, Tomo I del Año 1979. Este Tribunal la aprecia en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de la misma se evidencia el vínculo consanguíneo existente con el De Cujus al momento de su fallecimiento, y así se decide.-

12. De la misma manera, en cuanto las Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ERNESTO SALAZAR (†), YNIRIDA JOSEFINA JIMENEZ VALDEZ, WILMER RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, LUIS EDUARDO SALAZAR JIMENEZ, ENERTO LUIS SALAZAR JIMENEZ, LUIS ERNESTO SALAZAR MILLAN (†), MARIA VIRGINIA SALAZAR MILLAN, MARIA ALEJANDRA SALAZAR DE OSORIO, LUIS EDUARDO SALAZAR REGES, MEYERLIN ORIANA SALAZAR REGES y LUIS ALEJANDRO SALAZAR REGES. Este Tribunal las aprecia, por cuanto de las mismas se evidencia la identidad de los prenombrados ciudadanos, y así se decide

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Consta en autos, que en fecha 22 de septiembre del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordando tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante.

Seguidamente, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos FRANCHESKA SERVITA OROZCO y NEXSI NOIBEL MEDINA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.468.450 y V-16.069.299, respectivamente, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YNIRADA JOSEFINA JIMENEZ VALDEZ; asimismo, que conocieron al causante LUIS ERNESTO SALAZAR (†); y que dan fe que fue esposo la ciudadana YNIRIDA JOSEFINA JIMENEZ VALDEZ, y padre de WILMER RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, LUIS EDUARDO SALAZAR JIMENEZ, ENERTO LUIS SALAZAR JIMENEZ, y LUIS ERNESTO SALAZAR MILLAN (†) dejando como Únicos y Universales Herederos a los referidos ciudadanos; cumpliendo con las solemnidades del acto, quien previo interrogatorio formulado a viva voz por la parte promovente, de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas el 03 de octubre del año 2025.-

Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dichos documentales y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos YNIRIDA JOSEFINA JIMENEZ VALDEZ, WILMER RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, LUIS EDUARDO SALAZAR JIMENEZ, ENERTO LUIS SALAZAR JIMENEZ, LUIS ERNESTO SALAZAR MILLAN (†), MARIA VIRGINIA SALAZAR MILLAN y MARIA ALEJANDRA SALAZAR DE OSORIO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.718.552, V-17.411.920, V-21.081.096, V-14.477.147, V-15.154.024 y V-14.190.845 respectivamente, con el Del Cujus LUIS ERNESTO SALAZAR (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.644; siendo su último domicilio en el Sector Rómulo Gallegos, Calle 9, Casa S/N, Pobre Negro, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 22 de septiembre del año 2022, en la Dependencia de Salud Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, TAQUICARDIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA DILATADA EN ICG; razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y así se declara. -
IV
DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ERNESTO SALAZAR (†), quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.644; siendo su último domicilio en el Sector Rómulo Gallegos, Calle 9, Casa S/N, Pobre Negro, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido Ab Intestato en fecha 22 de septiembre del año 2022, en la Dependencia de Salud Hospital Doctor Domingo Guzmán Lander, causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, TAQUICARDIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA DILATADA EN ICG, según Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 2167, Folio 167, Tomo 09 del Año 2022, en la que el funcionario encargado de levantar el Acta asentó que en fecha 22 de septiembre del 2022; a los ciudadanos YNIRIDA JOSEFINA JIMENEZ VALDEZ, WILMER RAFAEL SALAZAR JIMENEZ, LUIS EDUARDO SALAZAR JIMENEZ, ENERTO LUIS SALAZAR JIMENEZ, LUIS ERNESTO SALAZAR MILLAN (†), MARIA VIRGINIA SALAZAR MILLAN y MARIA ALEJANDRA SALAZAR DE OSORIO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.718.552, V-17.411.920, V-21.081.096, V-14.477.147, V-15.154.024 y V-14.190.845 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge e hijos legítimos los siguientes; asimismo, a los ciudadanos LUIS EDUARDO SALAZAR REGES, MEYERLIN ORIANA SALAZAR REGES, LUIS ALEJANDRO SALAZAR REGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.878.762, V-27.141.847, V-28.221.118, quienes lo heredan por su difunto padre LUIS ERNESTO SALAZAR MILLAN (†), antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 814 y 815 del Código Civil Venezolano, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ OTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.308, dejándose a salvo los derechos de terceros en la presente solicitud, admitida el veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y así se decide.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,


FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 P.M.). Previa las formalidades de ley. Conste

LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER
BV/
Asunto: BP02-S-2025-006707.