Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: BP02-S-2025-006502
SOLICITANTES: JULIO ANTONIO RAMOS Y NELLIS BENAVIDES DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.858.965 y V-16.525.055, domiciliados el primero de los nombrados en Calle las Flores, Casa Nº 11, del Sector Isla de Cuba 2, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en Doral Beach Villa Golf & Tennis, Apto N° 248, Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ambos del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ARNOLDO JOSE LEON YEGRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.758.
MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO. -
MATERIA CIVIL- FAMILIA.-
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, se recibió por distribución en fecha 29 de julio del año 2025, de la Unidad de Distribución y de Documentación del Circuito Civil de Barcelona (URDD), y ante este Tribunal en fecha 25 del referido mes y año, la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos JULIO ANTONIO RAMOS y NELLIS BENAVIDES DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.858.965 y V-16.525.055, domiciliados el primero de los nombrados en Calle las Flores, Casa N° 11, del Sector Isla de Cuba 2, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en Doral Beach Villa Golf & Tennis, Apto N° 248, Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ambos del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos el abogado en ejercicio ARNOLDO JOSE LEON YEGRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.758, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de agosto del año 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Candelaria, Del Distrito Capital, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud, asentada bajo el Nº 185 del año 1992; manifestaron también, que de dicha relación matrimonial procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre JULIO DANIEL RAMOS BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, nacido el 13 de Marzo de 1993; asimismo indican que obtuvieron bienes sujetos a liquidación y partición, los cuales una vez la disolución del vinculo matrimonial, pasaremos a liquidar de manera extrajudicial, libre, voluntaria y conciliatoria; asi también alegaron, que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del año 2019, teniendo seis (06) años separados, por tanto, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial, conforme lo estatuido en el articulo 185-A del Código Civil -
Consta en autos, que previa consignación de la documentación correspondiente, el 04 de agosto del año 2025, se admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que formulase su opinión correspondiente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación. -
Consta en autos que en fecha 22 de septiembre del presente año, agotados los trámites concernientes, en esta misma fecha, el Alguacil de este Despacho hizo constar mediante escrito la resulta positiva de la citación practicada a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien en fecha 22 del presente mes y año emitió opinión favorable en la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos legales correspondientes. -
II
CONSICIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".-
Observa esta Juzgadora, que, citada la Fiscal (E) en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ésta no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio, tal como se evidencia del escrito presentado por ella, el 04 de julio del año 2025. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada, y habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, este Tribunal, considera que la presente solicitud de divorcio es procedente. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en lo establecido por el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos JULIO ANTONIO RAMOS Y NELLIS BENAVIDES DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.858.965 y V-16.525.055, domiciliados el primero de los nombrados en Calle las Flores, Casa Nº 11, del Sector Isla de Cuba 2, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en Doral Beach Villa Golf & Tennis, Apto N° 248, Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ambos del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos el abogado en ejercicio ARNOLDO JOSE LEON YEGRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.758; admitida el 04 de agoto del año 2025. SEGUNDO Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO ANTONIO RAMOS Y NELLIS BENAVIDES DE RAMOS, plenamente identificados por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia Candelaria, Del Distrito Capital, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud, asentada bajo el Nº 185 del año 1992. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA,
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.). Conste -
LA SECRETARIA,
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
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