I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANELLYS DEL VALLE HERRERA, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11-06-2025, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, Defensor Público, plenamente identificado, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de Junio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 157-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 01 de Octubre de 2025, se recibió oficio Nº 145-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de Octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ZENAIDA DEL VALLE GUAIQUIRE BOLIVAR y DALIANYS VANESSA DELGADO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.679.665 y V-25.436.616, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE GUAIQUIRE BOLIVAR, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, es un aproximado.- Y a la ciudadana DALIANYS VANESSA DELGADO MARTINEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, por muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta, somos vecinas.- Al Tercer Particular: Si, en ese tiempo cuando comenzó si.-siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en el Sector Rural Las Magnolias, calle el Algarrobo, casa S/N, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno solo midiendo Veintiún Metros con Setenta Centímetros (21,70MTS); SUR: Con Fundo la Embajada midiendo Veintiún Metros con Setenta Centímetros (21,70MTS); ESTE: Con la ciudadana JEANNELI CEDEÑO midiendo Veintinueve Metros con Veinte Centímetros (29,20MTS); y OESTE: Con Terreno Desocupado midiendo Veintinueve Metros con Veinte Centímetros (29,20MTS); con una superficie total de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (633.64MTS2), la misma consta con Dos (2) piezas, un (1) baño, (1) cuarto, construida con bloques de cemento y platabanda y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CON NUEVE CENTRIMETROS CUADRADOS (72.09MTS2) (…) con un valor total de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 500$)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YANELLYS DEL VALLE HERRERA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en el Sector Rural Las Magnolias, calle el Algarrobo, casa S/N, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de Seiscientos Treinta Y Tres Metros Con Sesenta Y Cuatro Centímetros Cuadrados (633.64mts2), y un área de construcción de Setenta Y Dos Metros Con Nueve Centímetros Cuadrados (72.09mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas ZENAIDA DEL VALLE GUAIQUIRE BOLIVAR y DALIANYS VANESSA DELGADO MARTINEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Octubre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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