I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO HENRRI ARIAS MATUTE, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 30-06-2025, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ARIAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 01 de Julio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 01 de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 201-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 30 de Septiembre de 2025, se recibió oficio Nº 142-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 07 de Octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ASICLO SEGUNDO GONZALEZ MAURERA y RAMON AGUSTIN GAMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.457.363 y V-10.061.667, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ASICLO SEGUNDO GONZALEZ MAURERA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 7 años aproximadamente.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha parcela posee esos linderos.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, me consta.- Al Quinto Particular: Si, me consta que tiene el referido valor.- Y al ciudadano RAMON AGUSTIN GAMEZ SALAZAR, quien respondió: Al Primer Particular: Si, lo conozco hace 45 años aproximado.-Segundo Particular: Si, me consta que posee dicha parcela y la misma se encuentra en dicha ubicación.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, me consta.- Al Quinto Particular: Si, me consta que tiene ese valor y un poco más.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Paraíso Casa S/N Sector José Antonio Páez, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Familia Henrri Sulbaran, midiendo Veinticinco Metros (25,00MTS); SUR: Con Familia Francisco Calderón, midiendo Veinticuatro con Noventa Centímetros (24,90MTS); ESTE: Con Calle Paraíso, midiendo Once Metros con Veinte Centímetros (11,20MTS); OESTE: Con la Área de la Montonera midiendo Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20MTS); con una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON DOS CENTRIMETOS CUADRADOS (288.02MTS2), la misma consta con Una (1) Habitación, Sala, Cocina, Comedor, un (1) Baño, Piso de Cemento Pulido, Techo de Zinc, con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (35,77MTS2 ); Corredor, con piso de cemento pulido, techo de zinc, área abierta, con un área de construcción de: TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00MTS2) y Galpón de Pollos, sin piso, techo de zinc, área cercada de malla y bloques de 0,10cm, con un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (20,78MTS2); totalmente cercada la parcela de terreno con paredones de bloques de cemento y un (1) portón de hierro, y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00MTS2) (…) con un valor total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto al ciudadano ORLANDO HENRRI ARIAS MATUTE, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle Paraíso Casa S/N Sector José Antonio Páez, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno Doscientos Ochenta Y Ocho Metros Con Dos centímetros Cuadrados (288.02mts2), y un área de construcción de Noventa Y Seis Metros Cuadrados (96,00mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ASICLO SEGUNDO GONZALEZ MAURERA y RAMON AGUSTIN GAMEZ SALAZAR, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Octubre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.