I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL CAROLINA NARVAEZ VILLARROEL, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 25-09-2025, debidamente asistida por las abogadas en ejercicios JUDITH GARCIA Y JENUDITH ZABALA, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 26 de Septiembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 26 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 323-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 17 de Octubre de 2025, se recibió oficio Nº 184-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 24 de Octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MILAGROS DE LOS ANGELES MONTILLA MENDOZA y GERONIMO JESUS NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.984.434 y V-12.016.959, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES MONTILLA MENDOZA, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco somos amigas.- Segundo Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechurías se encuentra ubicada en la dirección mencionada, y la ha construido ella misma con su propio dinero pagando materiales y mano de obra.- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha construcción está distribuida de la manera mencionada.- Al Cuarto Particular: Si me consta que ha invertido el monto mencionado.- Y al ciudadano GERONIMO JESUS NUÑEZ NUÑEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, tenemos muchos años de amistad.- Segundo Particular: Si, me consta que ella misma construyo dicha bienhechurías pagando con su propio peculio, se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que dicha construcción está distribuida de la siguiente manera.- Cuarto Particular: Si me consta que invirtió en la bienhechuría esa cantidad.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Cuidad de San José de Guanipa, Calle San José, casa Nro 200, Sector las Malvinas, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, he construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi peculio (…); y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa comunal, midiendo Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21.50MTS); SUR: Casa que es o fue de María Teresa Astudillo, midiendo Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50MTS); ESTE: Casa que es o fue de Jhosen González, midiendo Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35MTS); y OESTE: Calle San José que es su frente midiendo Once Metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35MTS); con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (244,02M2), la misma consta de cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) deposito, dos (2) baños, un (1) garaje, y está construida de bloques de cemento, techos de acerolit, pisos de cerámica y cemento, con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras y aseo domiciliario, y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (167,05MTS2), (…) con un valor total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana RAQUEL CAROLINA NARVAEZ VILLARROEL, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Cuidad de San José de Guanipa, Calle San José, casa Nro 200, Sector las Malvinas, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno Doscientos Cuarenta Y Cuatro Metros Cuadrados Con Dos Centímetros Cuadrados (244,02m2), y un área de construcción de Ciento Sesenta Y Siete Metros Con Cinco Centímetros Cuadrados (167,05mts2).


Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MILAGROS DE LOS ANGELES MONTILLA MENDOZA y GERONIMO JESUS NUÑEZ NUÑEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.