I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA ANTONIA GARCIA DE ALCALA, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 01-07-2025, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN VILLAZANA LOZANO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 02 de Julio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 02 de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 202-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 28 de Julio de 2025, se recibió oficio Nº 120-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 06 de Octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CECILIA BASTIDAS y JESUS ARQUIMEDES MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.441.292 y V-10.254.794, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana CECILIA BASTIDAS, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde que vivo por allí soy vecina.- Segundo Particular: Si, me consta que posee esa vivienda y está ubicada en esa dirección.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que esa vivienda está en ese terreno y esa dirección.- Al Quinto Particular: Si, me consta que dicha vivienda esta distribuida de esa manera.- Al Sexto Particular: Si, me consta son personas tranquilas.- Y al ciudadano JESUS ARQUIMEDES MEDINA MEDINA, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 23 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee dicha vivienda y la misma tiene la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Al Cuarto Particular: Si, me consta.- Al Quinto Particular: Si, me consta que dicha vivienda está distribuida de esa manera.- Al Sexto Particular: Si, me consta que no ha tenido problemas.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Avenida San Celestino, casa Nº 39, Sector 23 de Enero, también llamado La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Nellys Bravo midiendo Catorce Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (14,65MTS); SUR: Avenida San Celestino midiendo Quince Metros (15.00MTS); ESTE: Con María Cardozo midiendo Veintisiete Metros (27.00MTS); y OESTE: Con Befalia Olivo midiendo Veintiséis Metros con Noventa Centímetros (26.90MTS); con una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTRIMETROS CUADRADOS (399.52MTS2), la misma consta de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de hierro, cinco (05) ventanas de metal con protectores, cercada con paredes de bloques de cemento, y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (98.28MTS2), (…) con un valor total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.00Bs)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto a la ciudadana IRMA ANTONIA GARCIA DE ALCALA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Avenida San Celestino, casa Nº 39, Sector 23 de Enero, también llamado La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno Trescientos Noventa y Nueve Metros con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (399.52MTS2), y un área de construcción Noventa y Ocho Metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (98.28MTS2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CECILIA BASTIDAS y JESUS ARQUIMEDES MEDINA MEDINA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha seis (06) de Octubre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.