I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KAILENIS MARIA SANTAELLA PLANCHART, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 17-09-2025, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETZY COMPAGNINO, plenamente identificada, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 18 de Septiembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 18 de Septiembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio Nº 309-2025 a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 23 de Octubre de 2025, se recibió oficio Nº 201-2025, emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 27 de Octubre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CARMEN EDITA GUZMAN y MARISOL DEL VALLE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.229.157 y V-13.753.780, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana CARMEN EDITA GUZMAN, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, somos vecinas.- Segundo Particular: Si, me consta que desde el 2010 posee esa bienhechuría.- Al Tercer Particular: Si, me consta que la mencionada bienhechuría se encuentra ubicada en la dirección mencionada, y la ha construido ella misma con su propio dinero pagando materiales y mano de obra.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que dicha bienhechuría tiene el valor mencionado.- Al Quinto Particular: Si, me consta que la dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- Y a la ciudadana MARISOL DEL VALLE TORRES, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco, tenemos muchos años de amistad.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee ese terreno desde febrero del año 2010.- Al Tercer Particular: Si, me consta que la bienhechuría la ha fomentado ella misma con su propio peculio, pagando materiales y mano de obra.- Al Cuarto Particular: Si, me consta que invirtió en la bienhechuría la cantidad mencionada.- Al Quinto Particular: Si, me consta que la bienhechuría se encuentra ubicada en la dirección mencionada.- siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente: “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Carrera Nueve (9) Sur entre las calles treinta (30) y treinta y uno (31), casa Nº 116, Sector Valle Guanipa, de la Cuidad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con María Salazar midiendo Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19.70MTS); SUR: Con 9na Carrera Sur midiendo Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19.70MTS); ESTE: Con Leída Rengifo midiendo Treinta y un Metros (31.00MTS); y OESTE: Con Ana Leal midiendo Treinta y un Metros (31.00MTS); con una superficie total de SEISCIENTOS DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMENTROS CUADRADOS (610.70MTS2), la misma consta de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cerámica y cemento, tiene (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) patio con un (01) deposito, (garaje destechado), y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (236.58MTS2), (…) con un valor total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00Bs)…”
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto a la ciudadana KAILENIS MARIA SANTAELLA PLANCHART, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Carrera Nueve (9) Sur entre las calles treinta (30) y treinta y uno (31), casa Nº 116, Sector Valle Guanipa, de la Cuidad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno Seiscientos Diez Metros con Setenta Centímetros Cuadrados (610.70MTS2), y un área de construcción Doscientos Treinta Y Seis Metros Con Cincuenta Y Ocho Centímetros Cuadrados (236.58MTS2).

Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas CARMEN EDITA GUZMAN y MARISOL DEL VALLE TORRES, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.