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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1588-2025

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1695-2025, en fecha siete (07) de Octubre de 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANA MARIA AYALA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.397.656, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARTHA EUGENIA LOBO y ALEXIS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, debidamente Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 210.532 y 60.602.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, la ciudadana ANA MARIA AYALA DE LOPEZ, actuando en nombre propio y de los ciudadanos CIRILEY PAHOLA LOPEZ AYALA, HENRY MIGUEL LOPEZ GARCIA, RICARDO JOSE LOPEZ AYALA, MIGUEL JOSE LOPEZ AYALA, SOIRE EMILIA LOPEZ AYALA, SORELIS CIRLEY LOPEZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 18.120.889, V- 9.789.567, V- 14.496.542, V- 27.723.691, V- 14.496.543 y V- 14.496.544, respectivamente, actuando en carácter de cónyuge la ciudadana ANA MARIA AYALA DE LOPEZ, y los siguientes en su condición de hijos del causante, es por ello que solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL JOSE LOPEZ TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.822.835, quien falleció en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2024, en el Municipio Mara del estado Zulia, de manera que la ciudadana ANA MARIA AYALA DE LOPEZ, actúa por derecho propio y en nombre y representación de los ciudadanos CIRILEY PAHOLA LOPEZ AYALA, HENRY MIGUEL LOPEZ GARCIA, RICARDO JOSE LOPEZ AYALA, MIGUEL JOSE LOPEZ AYALA, SOIRE EMILIA LOPEZ AYALA, SORELIS CIRLEY LOPEZ AYALA, plenamente identificados, por ser Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA MARIA AYALA DE LOPEZ y del causante MIGUEL JOSE LOPEZ TORRES. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL JOSE LOPEZ TORRES, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaute del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el Nº 158, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2024, 3) Copia certificada del acta de matrimonio contraído por los ciudadanos ANA MARIA AYALA DE LOPEZ y MIGUEL JOSE LOPEZ TORRES emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaute del Municipio Mara del estado Zulia, signada bajo el Nº 61 de fecha veinte (20) de Abril de 1985, 4) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CIRILEY PAHOLA LOPEZ AYALA. 5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CIRILEY PAHOLA LOPEZ AYALA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaute del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el Nº 671 de fecha tres (03) de Junio de 1985. 6) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano HENRY MIGUEL LOPEZ GARCIA. 7) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENRY MIGUEL LOPEZ GARCIA, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, signada con el Nº 3.878 de fecha trece (13) de Agosto de 1970. 8) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano RICARDO JOSE LOPEZ AYALA. 9) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSE LOPEZ AYALA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 2.043 de fecha diecinueve (19) de Julio de 1982. 10) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL JOSE LOPEZ AYALA. 11) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL JOSE LOPEZ AYALA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaute del Municipio Mara del estado Zulia, signada con el Nº 406 de fecha siete (07) de Mayo del 2001. 12) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SOIRE EMILIA LOPEZ AYALA. 13) Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SOIRE EMILIA LOPEZ AYALA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 2047 de fecha veinte (20) de Julio de 1982.14) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SORELIS CIRLEY LOPEZ AYALA. 15) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SORELIS CIRLEY LOPEZ AYALA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 1814 de fecha veintiocho (28) de Julio de 1980.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos ANA MARIA AYALA DE LOPEZ, CIRILEY PAHOLA LOPEZ AYALA, HENRY MIGUEL LOPEZ GARCIA, RICARDO JOSE LOPEZ AYALA, MIGUEL JOSE LOPEZ AYALA, SOIRE EMILIA LOPEZ AYALA, SORELIS CIRLEY LOPEZ AYALA, venezolanos
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 12.397.656, 18.120.889, V- 9.789.567, V- 14.496.542, V- 27.723.691, V- 14.496.543 y V- 14.496.544, respectivamente, en su carácter de Cónyuge e hijos del de cujus, en tal sentido se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL JOSE LOPEZ TORRES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-

Abog. Mg. Sc HUMBERTO HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-

Abog. MARISABEL PAZ GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y dos juegos de copias certificadas a la solicitante, constante de treinta y un (31) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 80.- LA SECRETARIA SUPLENTE. –

Abog. MARISABEL PAZ G-

SOL. Nº 1588-2025
HH/mp