Expediente N° 235-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Recibida como fue la presente demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Sede Judicial de Maracaibo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, de Reconocimiento de firma presentada por la ciudadanaDAYANA MARIA IBAÑEZ CHOPERENA, debidamente asistida por el abogadoen ejercicioGRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.779 en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2025, fundamentándose conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
II
ANTECEDENTES
En fecha primero (01) de Octubre de 2025, este Tribunal se pronuncio sobre la distribución recibida, se le dio entrada a la demanda incoada,se formó y enumeró el expediente bajo el número 235-2025 de la nomenclatura interna de este Juzgado, seguidamente en fecha seis (06) de Octubre de 2025 fue dictado un auto mediante el cual se insta a la parte actora a consignar los Documento fundantes de la demanda en copia certificada u original. En tal sentido, en fecha diez (10) de Octubre de 2025, se recibe diligencia de la parte actora consignando los documentos originales y copias certificadas solicitadas. Es por ello que en fecha catorce (14) de Octubre de 2025, el tribunal admite la demanda y se ordena emplazar ala ciudadanaYARELIS COROMOTO FERRER MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.544.539. Asimismo, fecha veintiuno (21) de Octubre de 2025, se recibe escrito presentado por las ciudadanas DAYANA MARIA IBAÑEZ CHOPERENA y YARELIS COROMOTO FERRER, plenamente identificadas en actas mediante el cual la parte demandada reconoció de manera expresa el contenido y firma del instrumento privado; solicitando a este juzgado homologar la transacción establecida en el escrito presentado con los siguientes términos:
…“Con las facultades que me otorga la ley debido a que estoy civilmente hábil para realizar este acto, en aras de terminar el presente proceso, y conforme a los Artículos 1.364 del Código Civil y Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes decidimos celebrar como en efecto celebramos un CONVENIMIENTO, de acuerdo a los términos que a continuación se especifican: Primero: Yo, YARELIS COROMOTO FERRER MOLERO, ya identificada me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos de este proceso y con la finalidad de ponerle fin a este proceso renuncio al término que me da la ley para dar contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, convengo en todos y cada uno de los hechos expuesto en la demanda, por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y en ese sentido reconozco el contenido del documento que se me presenta, reconozco la firma que aparece en el mencionado documento que se me exhibe y que está acompañado y agregados al libelo de la demanda y por el cual, reconozco en su contenido y firma ese documento donde se expresa que suscribí junto con la ciudadana, DAYANA MARIA IBAÑEZ CHOPERENA, titular de la Cédula de Identidad número 20.146.448 un Contrato de compra de un inmueble, cuyo texto es el siguiente YARELIS COROMOTO FERRER MOLERO, mayor de edad, venezolana, comerciante, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 14.544.539, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, por medio del presente documento declaro:" Que vendo, pura, simple, perfecta e irrevocablemente a la ciudadana DAYANA MARIA IBAÑEZ CHOPERENA, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante portadora de la cédula de identidad No. 20.146.448, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, una casa de habitación familiar, situada en el Parcelamiento La Pradera, Calle 95J No. 84A-20, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble mencionado, consta de sala, comedor, cocina, dos habitaciones, baño, lavadero y encuentra construida sobre una parcela de terreno propio que tiene una superficie de doscientos treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (239,65 Mts2) que me vendió el IDES, cuyos datos indicaré más adelante y tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE. Linda con propiedad que es o fue de Norberto González y mide doce (12) metros. SUR, linda con vía pública Calle 95 Y mide doce (12) metros, ESTE. Linda con propiedad que o fue de Beatriz Ramírez, y mide veinte (20) metros, OESTE: linda con propiedad del IDES y mide veinte (20) metros, la parcela de terreno propio que vendió el IDEZ, es parte de mayor extensión que adquirió mediante documentos registrados así: El protocolizado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 17 de marzo del 2004, bajo el No, 24 Protocolo 1, Tomo 8, otro según documento presentado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 19-03-2004 bajo el No. 13, Protocolo 1. Tomo 18, y otro según documento registrado en la misma oficina de registro inmobiliaria el día 5 de Diciembre de 2.005 bajo el No. 1 y 2 Protocolo 1. Tomo 36 y me vendió el IDES la propiedad del terreno propio mediante documento otorgado ante la Notaria Publica Novena el día 30 de Marzo del 2006 bajo No, 72 tomo 28 de los libros de autenticaciones.-el cual se registrara con antelación a este. El precio convenido de esta venta es la cantidad de ochocientos sesenta mil bolívares (Bs. 860.000,00) que recibí mediante cheque no.54470045 de la cuenta corriente no. 0175-0534-34-0071470757 del Banco Bicentenario Banco Universal sucursal centro comercial Boulevard Las Delicias a mi entera satisfacción y por ello le traspaso la propiedad, dominio y posesión del inmueble antes descrito y le respondo por saneamiento conforme a la ley y le hago entrega de todos títulos de propiedad del mismo. Y yo, DAYANA MARIA IBAÑEZ CHOPERENA, arriba antes identificada declaro que acepto esta venta y estoy conforme con todo lo aquí expresado y en posesión material del inmueble objeto de esta venta.-", y se encuentra el Instrumento acompañado marcado con la letra "A". Al libelo de la demanda, todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.364 del código civil vigente. Segundo. En este estado igualmente presente la ciudadana DAYANA MARIA IBAÑEZ CHOPERENA, titular de la Cédula de Identidad número 20.146.448,, asistida por el abogado en ejercicio Graciano Briñez Manzanero, con Inpreabogado número 21.779, actuando en este acto EN SU PROPIO NOMBRE y DERECHO Y CIVILMENTE HABIL PARA REALIZAR ESTE acto, Expuso: ACEPTO y estoy conforme con los términos de este CONVENIMIENTO por ser ciertos el contenido del documento y nuestras las firmas que lo suscriben y procedente el derecho que me da la ley para efectuar este acto. Ambas partes ratifican que nada más tienen que reclamarse entre sí por los petitorios contenidos en esta pretensión y solicitan al Ciudadano Juez que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGUE el presente convenimiento impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de cosa juzgada obteniendo así el efecto que le asigna el mencionado Artículo 263. Ambas partes solicitamos al tribunal ordene expedir una (01) copia certificadas de este convenimiento y de cada uno de los documentos original acompañados al libelo de la demanda con inserción del convenimiento y del auto de homologación que diete el tribunal al pie del documento y del auto que lo ordena expedir. Así mismo se solicita que el documento acompañado al libelo de la demanda donde e efectuó la venta, se ordene sacar una fotocopia del mismo y sean agregadas la copia al expediente y se devuelvan el original con la inserción de este convenimiento y del auto de homologación que dicte el tribunal, así mismo se ordene expedir copia certificada de los documento originales consignados y se agreguen las copias al expediente y se devuelvan los originales. Y se ordene el archivo del expediente”…
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa este Jurisdicente que la ciudadanaDAYANA MARIA IBAÑEZ CHOPERENA, debidamente asistida por el abogadoen ejercicioGRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.779, en su carácter de parte demandante y la ciudadanaYARELIS COROMOTO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.544.539, debidamente asistida por laabogadaen ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.466, en su carácter de parte demandada han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. En consecuencia, este sentenciador visto que en el acuerdo de las partes se han transado derechos que son perfectamente disponibles, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Convenimiento celebrado entre las partes DAYANA MARIA IBAÑEZ CHOPERENA, debidamente asistida por el abogadoen ejercicioGRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.779, en su carácter de parte demandante y la ciudadana YARELIS COROMOTO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.544.539, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.466, en su carácter de parte demandada, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE;
Abg. Mg. Sc. HUMBERTO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, quedando anotada bajo el No.87 y se realizó la devolución de los instrumentos originales consignados en la presente demanda, se expidió un (01) juego de copia certificada y se archivó el expediente constante de cincuenta y un (51) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.
EXP Nº 235-2025- HH/mp/jf
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