REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: BP02-A-2024-000006
DEMANDANTE: YUSMELIS DEL VALLE SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.584, domiciliada en el sector Chiguacara, parcela denominada “Las Mercedes”, Parroquia el Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui.-
REPRESENTANTE LEGAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN QUIJADA, venezolana, mayor titular de a cedula de identidad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº100.801, en su condición de Defensora Publica Segunda con competencia Agraria, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDANDA: NIURKA JOSEFINA ZARAZA, MIGUEL ANTONIO SIFONTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.684.650 y V-8.403.006, domiciliados en el sector Chiguacara, parcela denominada “Las Mercedes”, Parroquia el Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui.-
REPRESENTANTE LEGAL DE
LA PARTE DEMANDADA: RAMON YAGUARAN, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº169.132, en su condición de Defensor Público Primero con competencia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: ACCION POSESORIA RESTITUTORIA
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
En fecha 06 de Noviembre del año 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda por Acción Posesoria Restituirá, presentada por la ciudadana Yusmelis Del Valle Sifontes, en contra de los ciudadanos Niurka Josefina Zaraza, Miguel Antonio Sifontes.-
En fecha 08 de Noviembre del año 2024, este Juzgado le dio entrada y admitió la presente demanda y ordeno la citación de la parte demanda.-
En fecha 13 de Noviembre del año 2024, se dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección de foliatura en la presente causa.-
En fecha 12 de Diciembre del año 2024, se recibió diligencia de la Abogada Carmen Quijada, mediante la cual consigno copias del libelo de la demanda para la elaboración de la compulsa y citación en la presente causa.-
En fecha 13 de Diciembre del año 2024, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de las copias y se ordenó la elaboración de las respectivas boletas -
En fecha 27 de Enero del año 2025, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consigno boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana Niurka Zaraza.-
En fecha 07 de Febrero del año 2025, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte co-demanda.-
En fecha 05 de Marzo del año 2025, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consigno boleta de citación sin firmar librada al ciudadano Miguel Sifontes, en esta misma fecha compareció la Secretaria Titular de este Juzgado cumpliendo con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Marzo del año 2025, se recibió diligencia de la Abogada Carmen Quijada mediante la cual solicita que se libre el cartel de emplazamiento en la presente causa.-
En fecha 18 de Marzo del año 2025, se libró cartel de citación al ciudadano Miguel Antonio Sifontes.-
En fecha 02 de Abril del año 2025, se recibió diligencia de la Abogada Carmen Quijada mediante la cual consigna cartel de citación debidamente publicado en el diario el Tiempo.-
En fecha 19 de del año 2025, compareció la secretaria titular de este Juzgado y dejo constancia que el cartel fue publicado en el periódico “El TIEMPO”
En fecha 28 de Mayo del año 2025, se recibió diligencia de la Abogada Carmen Quijada y solicito que sea designado un defensor Agrario y que se oficie a la Coordinación Regional de la Defensa Pública.-
En fecha 02 de Junio del año 2025, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la unidad regional de la defensa pública del estado Anzoátegui a los fines de que se sirva de designar un Defensor Agrario.-
En fecha 04 de Junio del año 2025, se recibió oficio Nº UR-AN-2025-444 Proveniente de la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Anzoátegui.-
En fecha 16 de Junio del año 2025, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Ramón Yaguaran a los fines de hacer conocimiento de su designación y comparezca ante este Tribunal.-
En fecha 26 de Junio del año 2025, compareció el ciudadano José Márquez, en su condición de Alguacil Titular de este Juzgado y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Ramón Yaguaran.-
En fecha 30 de Junio del año 2025, se recibió diligencia del Abogado Ramón Yaguaran mediante la cual acepta el cargo para el cual fue designado.-
En fecha 08 de Julio del año 2025, se recibió diligencia de la Abogada Carmen Quijada en la cual solicita que se realice la citación correspondiente.-
En fecha 09 de julio del año 2025, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Abogado Ramón Yaguaran a los fines de dar contestación a la demanda.-
En fecha 22 de Julio del año 2025, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado Ramón Yaguaran.-
De la Revisión de la Actas que conforman la presente causa este Juzgado observa:
Habiendo precluido el lapso legal correspondiente para que tuviera lugar la contestación de la demanda, el Defensor Público en materia Agraria representante del ciudadano Miguel Antonio Sifontes, designado no procedió a contestar la demanda, es decir, se advierte que una vez citado válidamente el funcionario al que corresponde la defensa de los derechos e intereses de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el mismo no efectuó ningún acto de defensa a favor de su defendido, no contestando la demanda en tiempo útil.
En este sentido, este juzgador debe señalar que el cargo del Defensor Público en materia Agraria, es un cargo que el legislador ha previsto con la finalidad de colaborar en la recta administración de la justicia social, al representar y asistir los intereses de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en todo procedimiento que afecte directa o indirectamente a la actividad agraria; de oficio o a requerimiento expreso, tanto en la condición de demandante como de demandado, según lo establece el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. En este contexto, cuando no es posible practicar la citación del demandado, la actuación del Defensor Público en materia Agraria, impide que la acción en justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos del actor, mediante el subterfugio de una desaparición forzada ad hoc; al tiempo que beneficia la imposición dialéctica del proceso, a ser contradichos los alegatos del demandante, garantizándose los derechos del demandado, en beneficio del orden social y del buen desenvolviendo de las instituciones del Estado.
De este modo, conviene hacer referencia al criterio expuesto por la Sala de Casación Social, en sentencia número 51 del trece (13) de febrero del año 2003 (Caso: Luis Enrique Alas Méndez), con motivo de la solicitud de interpretación de los artículos 214, 217 y 274 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 37.323 del 13 de noviembre de 2001, en la cual se estableció:
“…Las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que al efecto creare o designare el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Dichos defensores estarán igualmente facultados para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 930 del 15/07/2013, sobre la actuación de los Defensores Públicos en materia agraria, indicó:
“El artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que, en caso de no poderse practicar la citación de la parte demandada, la misma “(…) se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”.
En tal sentido, la Disposición Final Tercera de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Se suprime la Procuraduría Agraria Nacional. Las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que al efecto creare o designare la Defensa Pública. Dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina”.
Conforme a ello, específicamente la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y su posterior defensa, serán atendidas por el defensor público o defensora pública con competencia en materia agraria. Conforme a ello, específicamente la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y su posterior defensa, serán atendidas por el defensor público o defensora pública con competencia en materia agraria. Ahora bien, dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, establece como atribución del defensor público con competencia en materia agraria para actuar ante los tribunales de Primera Instancia, el “(…) 2. Asistir o representar con requerimiento expreso del beneficiario o beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tanto en su condición de demandante como de demandado o demandada, en todo procedimiento judicial que afecte directa o indirectamente a la actividad agraria”, de tal enunciado no puede entenderse que únicamente por requerimiento expreso de la parte, pueda el defensor público asistirla o representarla, por cuanto, como se señaló a propósito del contenido del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una interpretación sistemática de la norma impone que el Juez, como director del proceso (cfr. artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), también pueda requerir o solicitar la asistencia o representación por un defensor público, de la parte demandada, cuando resulte imposible su citación.
Ahora bien, siendo advertido el Abogado Ramón Yaguaran, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, habiendo sido válidamente citado, no contestó la demanda en nombre del ciudadano Miguel Antonio Sifontes, ocasionando su INDEFENSION y el retardo judicial imputable al referido Defensor Público en materia Agraria, amén, de la responsabilidad y sanciones disciplinarias que establece la Ley especial que rige noble institución de la Defensa Pública; pues de nada serviría para el establecimiento válido del proceso, un defensor que no defiende. Por tanto, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que el defensor designado proceda a cumplir con la debida defensa de los derechos e intereses de su representado, ciudadano MIGUEL ANTONIO SIFONTES, parte co-demandada, debiendo entonces realizar oportunamente la contestación de la demanda, así como la debida comparecencia en el ejercicios de los derechos de su representado en todos y cada uno de los actos procesales subsiguientes, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa contentiva de la ACCION POSESORIA RESTITUTORIA, presentada por la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.584, en contra de los ciudadanos NIURKA JOSEFINA ZARAZA y MIGUEL ANTONIO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.684.650 y V-8.403.006, respectivamente, al estado de que el Defensor Público Primero en materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui, de cumplimiento con las obligaciones al cargo al cual fue designado, debiendo ejercer correctamente todos y cada uno de los mecanismos de defensa en el ejercicio de los derechos e intereses de su representado, ciudadano MIGUEL ANTONIO SIFONTES, anteriormente identificado, y específicamente dar contestación oportuna a las pretensiones esgrimidas en la presente demanda, así como la debida comparecencia en el ejercicios de los derechos de su representado en todos y cada uno de los actos procesales subsiguientes, en consecuencia se ordena notificar al señalado Defensor Público, a los fines de que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a objeto de que realice la contestación de la demanda.- Así se decide
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba
La Secretaria Acc,
Abg. Karleanys Acosta García
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).- Conste,
La Secretaria Acc,
Abg. Karleanys Acosta Garcia
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