SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: YARITZA RODRIGUEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.679.070, domiciliada en el Municipio Guanta del estado Anzoátegui, con número telefónico 0424.874.3855.-
ABOGADA ASISTENTE: REBECA ALEJANDRA RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.092.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
MATERIA: CIVIL- BIENES
I
SINTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 11 de junio del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 12 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana YARITZA RODRIGUEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.679.070, domiciliada en el Municipio Guanta del estado Anzoátegui, con número telefónico 0424.874.3855, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REBECA ALEJANDRA RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.092, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda en terreno Municipal, ubicado en Sector el Cotoperi, Vereda Nº I Final, Parte Alta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, con un área de superficie de CINCUENTA Y CINCO CON DIECISEIS MEDTROS CUADRADOS (55,16 MT2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con escalera vecinal y casa de Felipe Gómez, SUR: Con casa de Yajaira Rodríguez, ESTE: Con casa de Carlos Álvarez; y OESTE: Con casa de Jennifer Albarrán. Distribuida de la siguiente manera: Cuenta con terreno para construir, un (1) cuarto que está construido con bloques, con tres (3) paredes con friso y una sin friso sobre base, columnas, vigas y coronas de concreto, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puerta de hierro, ventana, cuenta con sus servicios básicos tale corno gas directo, internet, toma de aguas negra, Instalaciones eléctricas y sanitarias y un (1) baño independiente construido con planchas de zinc, que cuenta con su inodoros y un (1) habiendo invertido en la referida construcción un monto de CIENTO CUARENTA CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 145.000,00), dinero de su propio peculio, asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de VEINTE (20) años. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas. -
Consta en autos, que el 25 de junio del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentra enclavada la bienhechuría objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 185-2025, siendo recibido el oficio Nro. SMG/N° 051-2025, de fecha 01 de julio del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Guanta y su anexo oficio CMC-N° 036-2025, de fecha 03 de julio del año 2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Seguidamente, vistas las resultas según oficio Nro. SMG/N° 051-2025, de fecha 01 de julio del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Guanta y su anexo oficio CMC-Nº 036-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del referido Municipio; este Tribunal acuerda en fecha 31 de julio del presente año, agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría el solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ROSMIR CAROLINA SALAZAR GARCIA Y ANA MARGARITA SILVA VILLAEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.712.351 y V-8.307.688, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha 13 de agosto del año 2025.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana YARITZA RODRIGUEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.679.070; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de los referidos ciudadanos, así se decide.
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SMG/N° 063-2025, de fecha 08 de julio del año 2025, suscrito por el Síndico Procurador del Municipio Guanta, Abg. AMILCAR MARCANO, donde informó que “... Las bienhechurías en consulta, se encuentran enclavadas un terreno de propiedad municipal". Este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de las ciudadanos ROSMIR CAROLINA titulares de las cédulas de identidad N° V-16.712.351 y V-8.307.688, respectivamente, son SALAZAR GARCIA Y ANA MARGARITA SILVA VILLAEL, venezolanas, mayores de edad concordantes entre si v se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide. -
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, asi como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASİ SE DECLARA. -
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de la ciudadana YARITZA RODRIGUEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.679.070, domiciliada en el Municipio Guanta del estado Anzoátegui, con número telefónico 0424.874.3855, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REBECA ALEJANDRA RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 295.092, sobre una bienhechuría, ubicada Sector el Cotoperi, Vereda Nº I Final, Parte Alta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, con un área de terreno Municipal de CINCUENTA Y CINCO CON DIECISEIS MEDTROS CUADRADOS (55,16 MT2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con escalera vecinal y casa de Felipe Gómez; SUR: Con casa de Yajaira Rodríguez; ESTE: Con casa de Carlos Álvarez; y OESTE: Con casa de Jennifer Albarrán. Distribuido de la siguiente manera: Cuenta con terreno para construir, un (1) cuarto que está construido con bloques, con tres (3) paredes con friso y una sin friso sobre base, columnas, vigas y coronas de concreto, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puerta de hierro, ventana, cuenta con sus servicios básicos tale como gas directo, internet, toma de aguas negras, instalaciones eléctricas y sanitarias y un (1) baño independiente construido con planchas de zinc, que cuenta con su inodoro y un tanque. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 145.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que poseen dichas bienhechurías desde hacen más de veinte (20) años, y admitida el 25 de junio del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, diecisiete (17) de septiembre del año 2025, años: 215" de la Independencia 166" de la 166° de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE
Abog FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 am) previa las formalidades de la ley. -
SECRETARIA ACC
Abog AIKA SALAZAR BOYER
FC/av
Asunto: BP02-S-2025-006108
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