SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, Diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


SOLICITANTES: ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON y JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.678.179 y V-12.789.577, respectivamente, domiciliada la primera de las nombradas en la Avenida La Costanera, Sector Nueva Barcelona, Conjunto Residencial NUEVA GUAICA, Apartamento N°2-5-4, Torre 2, Barcelona, Estado Anzoátegui; y el segundo de los nombrados en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja, ambos Municipios del estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, con número telefónico + 964 751 736 4540, y correo electrónico jcsanchez@marsancca.com,

ABOGADA ASISTENTE: ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 96.408, con numero telefónico (0412) 946.87.55, y correo electrónico adanevagr@gmail.com

MOTIVO: HOMOLOGACION DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

I
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 17 de noviembre del año 2024, y ante este Tribunal en fecha 17 del referido mes y año, la presente Solicitud de HOMOLOGACION DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON y JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 96.408, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:

Consta de autos, que el 11 de agosto del año 2025, se admitió la presente solicitud y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia en el presente asunto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, este Tribunal observa que:
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2025, el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaro con lugar la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON y JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.678.179 y V-12.789.577, respectivamente, y asimismo disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos up supra, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 21 de febrero del año 2025, se ejecutó la misma tal y como se evidencia en los folios (13 y 14).

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON y JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 96.408, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada, la cual se realizará en los mismos términos y condiciones convenidas entre los solicitantes, de la siguiente manera: PRIMERO: UN (01) BIEN INMUEBLE, constituido por un apartamento identificado con las siglas 2-5-4, situado en la Planta 5, del Edificio 2, del CONJUNTO RESIDENCIAL NUEVA GUAICA, con numero catastral 03.18.02.001.015.067.015.002.005.004, ubicado en la Avenida La Costanera; Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial. El inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 Mts2), incluida un área de OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (0,80 Mts2), de zona descubierta, y cuenta con una distribución interna descrita de la manera siguiente: Un (01) dormitorio principal con baño privado, Un (01) dormitorio auxiliar, balcón, estar intimo o estudio, sala-comedor, y concina-lavadero; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 2-5-3, Ducto de Basura, Ascensor; SUR: Fachada Sur, ESTE: Fachada Este; y OESTE: Hall de Ascensor, Ducto de Basura, Apartamento 2-5-1 y Fachada Oeste. Al referido Apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento sencillo, distinguido con las siglas $36 alinderado de la siguiente forma: NORTE: Puesto de Estacionamiento S37; SUR: Puesto de Estacionamiento S35; ESTE: Vialidad Interna; y OESTE: Lindero Oeste. Le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio de 0,50818% con respecto al valor fijado a la totalidad del conjunto. El referido bien inmueble pertenece a la comunidad de gananciales tal como se evidencia de DOCUMENTO DE PROPIEDAD debidamente protocolizado ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2008, registrado BAJO EL NUMERO NUEVE (9) FOLIO CIENTO DIEZ Y NUEVE (119), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO DECIMO SEGUNDO, CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2008; así como de DOCUMENTO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO protocolizado ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), INSCRITO BAJO EL NUMERO 21, FOLIOS 196578, TOMO 13, DEL PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DEL AÑO 2020., el cual anexamos al presente escrito en originales marcados "B" y "C" El inmueble en referencia, se encuentra valorado en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.920.000,00) representado y/o equivalente en divisas de dólares americanos de los estados unidos de norte América en la cantidad de USD 40.000., respectivamente. Ahora bien, con relación al bien inmueble descrito supra, habido en comunidad de gananciales, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, cede de manera pura y simple, perfecta e irrevocable LA PROPIEDAD correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre el inmueble identificado en el particular "PRIMERO" de este documento, a favor de su hijo JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-31.609.814, nacido en fecha 13/02/2006, de DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD, tal como se evidencia de ACTA DE NACIMIENTO N° 857, ΤΟΜΟ IV, FOLIO 135, AÑO 2006, emitida el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuya copia acompañado al presente escrito. Como consecuencia de la anterior cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el prenombrado bien inmueble realizada por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, a favor de su hijo JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA, antes identificado, nada queda a reclamar el primero de los nombrados, ni por éste ni por ningún otro concepto; por lo que el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA, antes identificado, declara que acepta la cesión que se le hace en los términos expuestos en este documento del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, quedando en consecuencia en CO-PROPIEDAD y posesión del bien inmueble aquí cedido junto a la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, ya identificada. En cuanto al mueblaje, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA cede en plena y absoluta propiedad el cincuenta por ciento (50%) todos los derechos que le corresponden sobre los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, tapices, camas, sillas, espejos, comedor, porcelanas, línea blanca, cocina, enseres, línea marrón, electrodomésticos, televisores, y demás objetos semejantes conforme lo dispone el articulo 535 y 536 del Código Civil que se encuentran en el inmueble indicado supra, a favor de su hijo JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad V. 31.609.814. En consecuencia, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA, antes identificado, declara que acepta la cesión que se le hace en los términos expuestos en este documento del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, quedando en consecuencia en CO-PROPIEDAD y posesión de los bienes muebles aquí cedido junto a la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, ya identificada. SEGUNDO: UN (01) VEHICULO identificado con las siguientes características: Placa: IAL521, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/OPTRA 1.8 MANUA, Año: 2005, Color: Azul, Serial del Motor: T18SED114902, Serial N.I.V 9GAJM52325B044374, Serial de Carrocería: 9GAJM523258044374, Serial de Chasis 9GAJM523258044374, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular. El referido vehículo pertenece al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23802706, emitido por el instituto Nacional de Tránsito Terrestre, de fecha treinta (30) de mayo de 2008, con el Nro. De Autorización 2392GG283341, respectivamente. Dicho bien se encuentra valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 343.000,00)., equivalente en divisas de dólares americanos de los estados unidos de norte América en la cantidad de USD 3.500. Ahora bien con relación a este bien mueble, la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, cede en plena y absoluta propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el presente bien mueble, a favor del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, renunciando la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, al cincuenta por cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el mencionado vehículo mediante el presente documento; no teniendo nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto. Como consecuencia de lo anterior, por motivo de la presente Cesión, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, antes identificado, acepta la cesión que se le hace en los términos expuestos en este documento del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el mencionado vehículo, quedando en consecuencia en PROPIEDAD y POSESIÓN del bien mueble aquí cedido. TERCERO: UN (01) VEHICULO identificado con las siguientes características: marca FORD, MODELO EXPLORER / EXPLORER, TIPO: SPORT WAGON, Año de Modelo: 2011, Año de Fabricación 2010, Placa: AA316SR, Serial de Carrocería: 8XDEU7582B8A24134, Serial de Chasis: 8XDEU7582B8A24134, Serial del Motor: BA24134, Color: PLATA, Clase: Camioneta, Uso Particular., El referido vehículo pertenece a la ciudadana: ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, antes identificada, tal como se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 180104880857 emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, en fecha 16 de Marzo de 2018, Número de Autorización: 0185XD688W45. Dicho bien se encuentra valorado en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 392.000,00)., equivalente en divisas de dólares americanos de los estados unidos de norte América en la cantidad de USD 4.000. Ahora bien con relación a este bien mueble, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, cede en plena y absoluta propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el presente bien mueble, a favor del ciudadano ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, ya identificada, renunciando el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el mencionado vehículo mediante el presente documento; no teniendo nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto. Como consecuencia de lo anterior, por motivo de la presente Cesión, la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, antes identificada, acepta la cesión que se le hace en los términos expuestos en este documento del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el mencionado vehículo, quedando en consecuencia en PROPIEDAD y POSESIÓN del bien mueble aquí cedido. CUARTO: LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES MARSANC, C.A." La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) ACCIONES DE un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) CADA ACCIÓN, para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), pagadas y suscritas por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES MARSANC, C.A.", persona jurídica, debidamente inscrita ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 17 de Noviembre de 2017, bajo el N° 10, Tomo 58-A, e identificada con el número de registro de información fiscal (RIF) J-41069953-1. El Acta que aprobó el AUMENTO DE CAPITAL de la sociedad "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES MARSANC, C.A.", donde consta la propiedad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) ACCIONES a favor del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, se encuentra inscrita bajo el Nro. 27, Tomo 86-A, REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO FALCÓN, en fecha diez (10) de Julio de 2023. Expediente Mercantil Nro. 343-17068. Ahora bien con relación a las acciones propiedad del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, en la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES MARSANC, C.A.", la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, antes identificada, cede en plena y absoluta propiedad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las acciones, dividendos y activos a favor del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, ya identificado, renunciando la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, al 50% de los derechos que le corresponde sobre las mencionadas acciones, dividendos y activos, respectivamente, mediante el presente documento; no teniendo nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto. Como consecuencia de lo anterior, por motivo de la presente Cesión, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, antes identificado, acepta la cesión que se le hace en los términos expuestos en este documento, quedando en consecuencia en plena propiedad y posesión de los dividendos y activos así como de las TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) ACCIONES que forman parte del capital de la sociedad "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES MARSANC, C.A". QUINTO: LOS DERECHOS E INTERESES de la firma personal denominada "GARCÍA ANGAR 1302 F.P. propiedad de la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, antes identificada, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de marzo del año 2020, inscrito en el registro de comercio bajo el Nro. 117, Tomo-1-B RM3ROBAR. Número de expediente mercantil 264-35141. Ahora bien con relación a LOS DERECHOS E INTERESES de la firma personal denominada "GARCÍA ANGAR 1302 F.P." el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, antes identificado, cede en plena y absoluta propiedad el cincuenta por ciento (50%) todos los derechos que le corresponden sobre las mismas, a favor de la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, ya identificada, renunciando el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las ganancias, dividendos, activos, de mencionada firma personal, mediante el presente documento; no teniendo nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto. Como consecuencia de lo anterior, por motivo de la presente Cesión, la ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, identificada supra, acepta la cesión que se le hace en los términos expuestos en este documento quedando en plena propiedad y posesión de los derechos sobre la firma personal denominada "GARCÍA ANGAR 1302 F.P." Con respecto a las prestaciones y demás beneficios socio económicos derivados de las relaciones de trabajo que mantienen los ciudadanos ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON y JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, de mutuo acuerdo, hemos convenido que dichos créditos quedan excluidos de la comunidad de gananciales y se consideran como bienes propios de cada uno de los cónyuges, por lo que los mismos permanecerán en propiedad de cada uno éstos; a saber: i) La ciudadana ANGIE MAYERLING GARCIA CHACON, ya identificada, mantendrá en plena y absoluta propiedad el total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden, y por otra parte, ii) El ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ AVILA, ya identificado, mantendrá en plena y absoluta propiedad el total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que le corresponden. Dado que no existen otros bienes materiales en dinero, que puedan ser objeto de esta PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, hemos acordado que con el presente documento así quedarán completamente divididos los bienes que conforman nuestra COMUNIDAD CONYUGAL; en el entendido que con lo decidido y partido amistosamente, queda resulta la materia de los bienes emergente de nuestro divorcio y, en tal sentido expresamos que no tendremos en el presente ni el futuro nada que reclamarnos por ningún concepto. Igualmente, se acuerda expedir por secretaría copias certificadas del escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal, así como, de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,



FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.). Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,


AIXA SALAZAR BOYER
FC/
ASUNTO BP02-S-2025-006370