SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Barcelona, 25 de septiembre de 2025
215° y 166°

ASUNTO: BP02-S-2025-006327

PARTE SOLICITANTE: BELTRAN EMERITO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.339.751, domiciliado en Sector Guerrero de fuerte Tiuna, calle principal, casa N° G-66, Barcelona, Estado Anzoátegui, con número telefónico 0424.840.4969.-

DEFENSORA PUBLICA: MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.586.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO, (JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL).-

MATERIA: CIVIL- BIENES.

Recibido la presente solicitud contentiva de DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA Nº 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2015 EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, presentada por los ciudadanos ANTHONY JOSE RODRIGUEZ PERSAUD Y ESTEFANY DUBRASKA LORENA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.462.955 y V-34.410.538, debidamente asistidos por la Defensora Pública Provisoria de la Defensoría Primera (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.106.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2025, presentada por la ciudadana MILAGRO SUCRE BECKER, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.106. Actuando en su carácter de Defensora Publica Provisoria de la Defensoría Primera (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, asistiendo a los ciudadanos ANTHONY JOSE RODRIGUEZ PERSAUD Y ESTEFANY DUBRASKA LORENA RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificados, a través de la cual DESISTIÓ del presente procedimiento.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por el solicitante, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese en este Tribunal copia certificada de esta decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve; y agréguese a los autos. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, Veinticinco (25) de septiembre del año 2025, años: 215" de la Independencia y 166" de la Federación. -

LA JUEZ SUPLENTE

Abog. FAVIOLA CABELLO

LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.). Conste-

LA SECRETARIA ACC

Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/ih