SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: NONMIS COROMOTO RONDON AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.619, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO EN EJERCICIO: YOVANNI JOSE MICEL COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.420.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
MATERIA: CIVIL- BIENES.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se recibió por distribución, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 15 de julio del año 2025 y ante este Tribunal en fecha 16 del referido mes y año, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana NONMIS COROMOTO RONDON AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.619, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YOVANNI JOSE MICEL COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.420, mediante la cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
Declaro que, con dinero de mi propio peculio he construido una vivienda en terreno Municipal, ubicada en el Callejón San Juan con Calle Juncal, Casa N° 04, Barrio Guamachito de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno de Yanira Velásquez Mosqueda, SUR: Con casa de Ana Sarmiento, ESTE: Con casa de Jesusa Atagua, OESTE: Con Callejón San Juan. Distribuida de la siguiente manera: constantes de una casa de uso familiar, totalmente construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, Una (01) habitación, Un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de varios años. En virtud de ello, solicitó a este Tribunal, se sirviera tomar declaraciones, a los testigos que oportunamente presentarían, para declarar sobre los particulares indicados en su escrito, y una vez evacuadas dichas declaraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal, declare a su favor Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas.-
Consta en autos, que el 21 de julio del año 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo ordenando oficiar al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que se informara a este Tribunal sobre la propiedad de la parcela, en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, librándose al efecto, oficio N° 226-2025, siendo recibido el oficio Nro. SPM/Nº 645-2025, de fecha 27 de agosto del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC-Nº 278-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de agosto del año 2025, contentivo de la resulta del citado oficio librado por este Tribunal.-
Seguidamente, vistas las resultas según oficio Nro. SPM/Nº 645-2025, de fecha 27 de agosto del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC-Nº 278-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de agosto del año 2025; este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, así mismo ordenándose tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría la solicitante. Acto seguido, en la oportunidad previamente fijada por este Juzgado, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DALIS YSABEL GAGO MARQUEZ y DOMINGO JAVIER GUAREGUA GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.432.679, V-14.212.694, respectivamente, con las solemnidades del acto, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante contenidas en el escrito de solicitud, que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizado como ha sido el presente asunto bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo Supletorio, este Tribunal observa, que la solicitante acompaña a su escrito de solicitud, las documentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento, cuya valoración se hace en los siguientes términos:
En relación a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana NONMIS COROMOTO RONDON AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.619; este Tribunal la aprecia en su totalidad por desprenderse de ella la identidad de la referida ciudadana, así se decide.
En lo que conviene al documento público administrado emanado de la Sindicatura, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el oficio SPM/Nº 645-2025, de fecha 27 de agosto del año 2025, proveniente del Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar y su anexo oficio SDC-Nº 278-2025, emanado de la Dirección de Catastro y Urbanismo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de agosto del año 2025, suscrito por la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Abogada ZULEMA NWEIHED DE GUERRERO, donde informó que en el informe remitido de Catastro y Urbanismo se evidencian las medidas, superficies, linderos y observaciones según sea el caso, el cual se da aquí por reproducido; en tal sentido, este Tribunal infiere del mismo, la propiedad de índole municipal del terreno donde se encuentran las bienhechurías objeto del presente asunto, y así se decide.
En relación a las deposiciones testimoniales de los ciudadanos DALIS YSABEL GAGO MARQUEZ y DOMINGO JAVIER GUAREGUA GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.432.679, V-14.212.694, respectivamente, son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio cursante en autos y así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal una vez analizadas dicho documental y las testimoniales evacuadas, observa que ha quedado demostrado el origen Municipal, linderos del terreno, así como las bienhechurías objeto de esta solicitud, razón por la cual considera que la presente solicitud es procedente tal y como quedará explanado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, y ASÍ SE DECLARA.-
III
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana NONMIS COROMOTO RONDON AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.619, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YOVANNI JOSE MICEL COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.420, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el Callejón San Juan con Calle Juncal, Casa N° 04, Barrio Guamachito de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de superficie de terreno y de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno de Yanira Velásquez Mosqueda, SUR: Con casa de Ana Sarmiento, ESTE: Con casa de Jesusa Atagua, OESTE: Con Callejón San Juan. Distribuida de la siguiente manera: constantes de una casa de uso familiar, totalmente construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, Una (01) habitación, Un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor. Habiendo invertido en la referida construcción un monto de habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), dinero de su propio peculio; asimismo señaló que posee dichas bienhechurías desde hacen más de varios años, admitida el 21 de julio del año 2025, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvase el original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veintinueve (29) de septiembre del año 2025, años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. FAVIOLA CABELLO
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abog. AIXA SALAZAR BOYER
FC/
Asunto: BP02-S-2025-006395
|