I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA JOSEFINA BENITEZ MACHADO y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 05-05-2025, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIOSMERY SUFIA, plenamente identificada, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de Mayo de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de Julio de 2025, se recibió diligencia donde la parte solicitante ciudadana ELIDA JOSEFINA BENITEZ ya identificada consigno oficio emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
En fecha 07 de Agosto de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse SAUL ALBERTO HENRIQUEZ MAXIMILIANO y JOSE RAFAEL GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.227.413 y V-18.885.291 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano SAUL ALBERTO HENRIQUEZ MAXIMILIANO, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco, desde hace más de 10 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee esa vivienda sin ningún problema la misma se encuentra en la dirección antes mencionada .- Al Tercer Particular: Si, me consta que la misma posee esas características ya que trabajo en la construcción de la misma; Al Cuarto Particular: Si, me consta.- Y el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ ACOSTA quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 12 años.- Segundo Particular: Si, me consta ella posee esa vivienda es una persona tranquila y la misma se encuentra en la dirección mencionada.- Al Tercer Particular: Si, me consta que la vivienda consta de dichas características; Al Cuarto Particular: Si, me consta, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente:“…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Vargas, casa S/Nº, sector Bolívar, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la calle Vargas, midiendo diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts), SUR: Con casa que es o fue de la familia Ortega, midiendo once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) ESTE: Con casa y patio que es o fue de la ciudadana Mónica Ochoa, midiendo veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 Mts) y OESTE: Con casa y patio de la familia Brewter, midiendo veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 Mts) la misma consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro (…) con un valor total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 157.200,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto las ciudadanos ELIDA JOSEFINA BENITEZ MACHADO, realizaron a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle Vargas, casa S/Nº, sector Bolívar, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de trescientos quince metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (315,84Mts2) y un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (150,87Mts2) Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos SAUL ALBERTO HENRIQUEZ MAXIMILIANO y JOSE RAFAEL GONZALEZ ACOSTA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Agosto de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
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