ciudadana MARVIC DEL VALLE CENTENO DOMINGUEZ y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 29-07-2025, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES FRANCO HERNANDEZ, plenamente identificada, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 30 de Julio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 30 de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 16 de Septiembre de 2025, se recibió diligencia donde la parte solicitante ciudadana MARVIC DEL VALLE CENTENO DOMINGUEZ ya identificada consigno oficio emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

En fecha 22 de Septiembre de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JUNNIOR ANTONIO QUIJADA MARCANO y GISELLE ALEJANDRA YENDIS VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.008.165 y V-28.702.896 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este
Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JUNNIOR ANTONIO QUIJADA MARCANO, quien respondió Al Primer Particular: Si, desde hace mas de 25 años.- Segundo Particular: Si, me consta .- Al Tercer Particular: Si, correcto tengo conocimiento que invirtió en dichas bienhechurías.- Y la ciudadana GISELLE ALEJANDRA YENDIS VICENT quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco.- Segundo Particular: Si, me consta.- Al Tercer Particular: Si, me consta, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente:“…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Venezuela Sector San José, casa Nº 40, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con la calle Venezuela midiendo veintiún metros con veinticinco centímetros(21,25 Mts), SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Yenny Carrasquel, midiendo veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts) ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Alirio Albornoz, midiendo sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (64,50 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Alirio Ruiz, midiendo sesenta y cinco metros con diez centímetros (65,10 Mts) la misma consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) corredor y un (1) porche, con puertas de hierro, ventanas de aluminio, techo de platabanda y pisos de porcelanato (…) con un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 486.990,00,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARVIC DEL VALLE CENTENO DOMINGUEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle Venezuela Sector San José, casa Nº 40, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de mil trescientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros (1357,65 Mts2) y un área de construcción de doscientos ochenta metros cuadrados con setenta centímetros (280,70Mts2)
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JUNNIOR ANTONIO QUIJADA MARCANO y GISELLE ALEJANDRA YENDIS VICENT, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.