I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos HERNAN JOSE SIDEREGTS GUERRERO y YOXZALEX DEL VALLE RODRIGUEZ VARGAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GINA INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.705, todos plenamente identificados, mediante el cual manifiestan:
“…En fecha dieciocho (18) de Junio del año 2005, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guanipa, del Estado Anzoátegui (…), Fijamos el domicilio conyugal en la calle primero de mayo, casa Nº 8-18 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Nuestra unión matrimonial en los primeros años fuer armoniosa, hasta en el año 2010 decidimos de mutuo y amistoso acuerdo suspender nuestra vida en común y hasta ahora decidimos elevar a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete el divorcio por mutuo consentimiento. Dentro de la comunidad conyugal NO obtuvimos bienes gananciales que liquidar (…) y SI procreamos DOS (02) hijos”

En fecha 19 de Septiembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, Se admitió la presente solicitud por mutuo consentimiento.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de Junio del año dos mil cinco (2005). Tal como consta en acta de matrimonio Nº 45-B, del libro principal Nº 01 del Registro Civil de matrimonio.
2- Que durante su unión matrimonial SI procrearon dos hijos que llevan por nombre ALEX JOSUE SIDEREGTS RODRIGUEZ y HEXDIEL JOSE YHAIR SIDEREGTS RODRIGUEZ, actualmente mayores de edad, tal como consta en las actas de nacimiento.
3- Que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693/2015, admitida como fuera la solicitud.-