I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ARGELIA FLORES VALERA y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 15-11-2024, debidamente asistida por la defensora pública GLENNY BOLIVAR, plenamente identificados, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 18 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 20 de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 28 de Julio de 2025, se recibió diligencia donde la parte solicitante consigno oficio emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

En fecha 31 de Julio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JELSON RAFAEL LOPEZ GUZMAN y ROSA GABRIELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.823.895 y V-34.500.325 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este
Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JELSON RAFAEL LOPEZ GUZMAN quien respondió Al Primer Particular: Si, las conozco desde hace 12 años y somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee esa vivienda y la mism a esta ubicada en dicha dirección .- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Y la ciudadana ROSA GABRIELA CASTILLO quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco somos vecinas desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que dicha construcción la ha construido ella misma con su propio dinero pagando mano de obra .- Al Tercer Particular: Si, me consta que ha invertido en la construcción el monto mencionado, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente:“…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Villa Bonita, casa S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con Calle Villa Bonita, midiendo veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 Mts), SUR: Con la Familia Galindo, midiendo veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 Mts), ESTE: Con calle dos (2), midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) y OESTE: Con el ciudadano Eude Castro, midiendo doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) la misma consta de tres (3) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (1) sala construida con techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y puertas de metal (…) con un valor total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana CARMEN ARGELIA FLORES VALERA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicadas en la Calle Villa Bonita, casa S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de trescientos setenta y un metros cuadrados con veinticinco centímetros (371,25 Mts2) y un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros (86,40 Mts2)
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JELSON RAFAEL LOPEZ GUZMAN y ROSA GABRIELA CASTILLO, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.