I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EGLYS COROMOTO HENRRIQUEZ MAXIMILIANO y DIXSYMER STHEFANY SIFONTES HENRRIQUEZ y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 27-06-2025, debidamente asistida por el defensor público CARLOS NUÑEZ, plenamente identificados, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 30 de Junio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 30 de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se libró oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 25 de Julio de 2025, se recibió diligencia donde la parte solicitante consigno oficio emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

En fecha 30 de Julio de 2025, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse JUAN CARLOS DIAZ UBAN y VALENTIN ANTONIO VICENT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.656.537 y V-19.630.344 respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este
Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ UBAN, quien respondió Al Primer Particular: Si, las conozco desde hace 12 años y somos vecinos.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee esa vivienda y la mism a esta ubicada en dicha dirección .- Al Tercer Particular: Si, me consta.- Y el ciudadano VALENTIN ANTONIO VICENT GONZALEZ quien respondió: Al Primer Particular: Si, las conozco desde hace muchos años vivimos cerca de su casa.- Segundo Particular: Si, me consta y también la apoye cuando estaba construyendo .- Al Tercer Particular: Si, me consta, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.

II
MOTIVA
Ahora bien señalan la parte solicitante en su libelo lo siguiente:“…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Aragua, Sector Bicentenario, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con propiedad Bentacourt, midiendo diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts), SUR: Con terreno municipal midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts) , ESTE: Con terreno municipal, midiendo ocho metros con treinta y un centímetros (8,31 Mts) y OESTE: Con calle Aragua, midiendo diez metros con setenta y seis centímetros (10,76 Mts) la misma consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, y un patio (…) con un valor total de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD$. 5.000)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos EGLYS COROMOTO HENRRIQUEZ MAXIMILIANO y DIXSYMER STHEFANY SIFONTES HENRRIQUEZ, realizaron a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicadas en la Calle Aragua, Sector Bicentenario, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Con un área de terreno de doscientos ocho metros cuadrados con noventa y tres centímetros (208,93 Mts2) y un área de construcción de noventa y un metros cuadrados con veintinueve centímetros (91,29 Mts2)
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS DIAZ UBAN y VALENTIN ANTONIO VICENT GONZALEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta (30) de Julio de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.