I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ELENA BARRIOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERLANDO CASTELLI, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal propiedad de la Alcaldía del Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui.

En fecha 20 de Junio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 22 de Septiembre de 2025, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 24 de Septiembre de 2025, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse NELSON JOSE SUAREZ AGUILERA y GIOVANNY EZEQUIEL SUAREZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.496.167 y V-10.995.153, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano NELSON JOSE SUAREZ AGUILERA, quien respondió Al Primer Particular: Por supuesto.- Segundo Particular: Si, me consta; Tercer Particular: Si, me consta, Cuarto Particular: Si, me consta ; y el ciudadano GIOVANNY EZEQUIEL SUAREZ AGUILERA quien respondió: Al Primer Particular: Si, asi es.- Segundo Particular: Si, me consta; Tercer Particular: Si, me consta, Al Cuarto Particular: Si, me consta, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Che Garcia, Parcelamiento Parque Ferial, Casa Nº 17, Sector Santa Ana, Municipio Simon Rodriguez del estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una (1) casa; constante de: dos (2) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) cocina-comedor, un (1) baño externo, cercada completamente con bloques de cemento, con servicio de agua blancas y un (1) pozo séptico,…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana LUISA ELENA BARRIOS, realizaron a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal en la Calle Che Garcia, Parcelamiento Parque Ferial, Casa Nº 17, Sector Santa Ana, Municipio Simon Rodriguez del estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con la parcela Nº 4 (familia Suarez Chacin), midiendo diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts); SUR: Con la calle Che Garcia, midiendo diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts); ESTE: Con la parcela Nº 16 (Local Religioso), midiendo catorce metros con setenta centímetros (14,70 Mts); OESTE: Con la parcela Nº 18 (Familia Martinez), midiendo catorce metros con setenta centímetros (14,70 Mts) y consta de un área total de terreno de ciento cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (151,41 Mts2) y un área de construcción de setenta y dos metros con noventa y seis centímetros (72,96 Mts2).
Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos NELSON JOSE SUAREZ AGUILERA y GIOVANNY EZEQUIEL SUAREZ AGUILERA, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2025, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.