Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2025-005392
DEMANDANTE: YARENIS DENIURKA MENDOZA TORREALBA
ABOGADO APODERADO: ELIS MARIBEL MOLINA Y YOLENNY RAMIREZ
DEMANDADA: MGGV INGENIERIA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARÍA VALENTINA RODRIGUEZ CARREÑO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez (10:00am) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana YARENIS DENIURKA MENDOZA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.229.660, debidamente representada por las abogados: ELIS MARIBEL MOLINA Y/O YOLENNY RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.334.566, 8.249.625 e inscrita en IPSA bajo los N°s. 46.749 y 82.561; contra la entidad de trabajo MGGV INGENIERIA, C.A.; dejando constancia que la demandada de auto, compareció a través de sus representantes legales MARÍA VALENTINA RODRIGUEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 27.823.496, e inscrita 326.496, según poder autenticado, que consigna en original el cual anexa a las actas procesales. Se procede a dar inicio de la audiencia donde se deja expresa constancia que la demandante de auto, no compareció a esta prolongación de la audiencia, ni por si sola, ni por medio de abogado; Por otra parte, de deja constancia que se encuentra presente la representación de la demandada de auto a través de su abogada. En tal sentido este juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como en efecto declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Asi mismo vista la solicitud de la parte demandada, acuerda condenar en costa a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, una vez transcurrido el lapso de Ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO. LA SECRETARIA;
ABG. ISAMAR MORENO
LAS PARTES
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