I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA YSABEL AULAR DE FLORES y CARLOS ALBERTO FLORES, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio YADIRA VELIZ y GRACIELA GAFARO, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Febrero de 2026, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Febrero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 13 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se dictó auto agregando.
En fecha 24 de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse CARMEN AURORA RONDON y ILIANNY JOSE CARREÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.439.043 y V-20.549.413, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana CARMEN AURORA RONDON, quien respondió Al Primer Particular: Si, los conozco, somos amigos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que ellos fabricaron su casa con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y materiales; Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos han invertido el monto mencionado; Al Cuarto Particular: Si, me consta que la descrita bienhechuría se encuentra ubicada en la dirección mencionada; y la ciudadana ILIANNY JOSE CARREÑO RODRIGUEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si, los conozco somos vecinos desde hace muchos años.- Segundo Particular: Si, me consta que ellos fabricaron su casa con dinero de su propio peculio pagando mano de obra y materiales; Al Tercer Particular: Si, me consta que ellos han invertido el monto mencionado; Al Cuarto Particular: Si, me consta que la descrita bienhechuría se encuentra ubicada en la dirección y posee las medidas mencionadas; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en carretera el vea, casa S/N°, sector oficina uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque distribuida de la siguiente manera tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, techo de zinc, pisos de cemento pulido, con un área cerrada, área de corredor con un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento pulido y un área de construcción sin techo y sin piso, teniendo un área de construcción de ciento ochenta y un metros cuadrados con noventa centímetros (181,90 Mts2) y un área de terreno de mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (1663,87Mts2) (…) con un valor total de un millón trescientos treinta mil doscientos noventa y cinco bolívares (1.330.295,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto los ciudadanos MARITZA YSABEL AULAR DE FLORES y CARLOS ALBERTO FLORES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en carretera el vea, casa S/N°, sector oficina uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con carretera el vea, midiendo veinticuatro metros (24,00Mts); SUR: Con Marín Jerónimo, midiendo veintiséis metros con setenta centímetros (26,70Mts); ESTE: Con Rochar Antonio, midiendo sesenta y cinco metros con setenta centímetros (65,70Mts); OESTE: Con Luz Ascanio, midiendo sesenta y cinco metros con sesenta centímetros (65,60Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN AURORA RONDON y ILIANNY JOSE CARREÑO RODRIGUEZ, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
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