I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA DEL VALLE GUTIERREZ FIGUERA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YESENIA ROJAS, plenamente identificada, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad de la alcaldía de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 17 de Marzo de 2026, se recibió ficha catastral, se agregó a los autos.
En fecha 23 de Marzo de 2026, se evacuaron en calidad de testigos a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUIS HERNAN GUTIERREZ y PABLO JOSE GUEVARA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.912.923 y V-6.360.348, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano LUIS HERNAN GUTIERREZ, quien respondió Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace 10 años.- Segundo Particular: Si, me consta que ella posee esas bienhechurías ya que vivo cerca de su casa,- Al Tercer Particular: Si, me consta; Al Cuarto Particular: Si, me consta y nuca ha tenido problemas en el sector, Es todo. Al ciudadano PABLO JOSE GUEVARA MALAVE, quien respondió: Al Primer Particular: Si, la conozco desde hace muchos años ya que tengo muchos años en el sector.- Segundo Particular: Si, me consta que ella tiene esa casa; Al Tercer Particular: Si, me consta; Al Cuarto Particular: Si, me consta ella nunca ha tenido problemas. Es todo, evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.


II
MOTIVA
Ahora bien la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Los Próceres, casa Nro-19, Sector Antonio José de Sucre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas tratándose de una casa construidas de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda-madera-asbesto, distribuida de la siguiente manera; tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina. (…) con un valor total de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana YADIRA DEL VALLE GUTIERREZ FIGUERA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la Calle Los Próceres, casa Nro-19, Sector Antonio José de Sucre, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Con los ciudadanos MARIA NOGUERA y JULIO GUERRA, midiendo treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 Mts); SUR: Con el ciudadano JOSE YERBES, midiendo treinta y tres metros con setenta centímetros (33,70 Mts); ESTE: LUIS GUTIERREZ, midiendo cuarenta y siete metros (47,00Mts); OESTE: CALLE LOS PROCERES, midiendo cuarenta y siete metros (47,00Mts), consta de un área total de terreno de Mil quinientos ochenta y tres metros con noventa centímetros (1.583,90Mts2) y un área de construcción de Ciento setenta y cinco metros con diez centímetros (175,10Mts2). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS HERNAN GUTIERREZ y PABLO JOSE GUEVARA MALAVE, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2026, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.